La Corte Constitucional protege el acceso a la salud de pacientes vulnerables
En una decisión histórica que refuerza el derecho fundamental a la salud, la Corte Constitucional ha ordenado a Nueva EPS cubrir el transporte intermunicipal necesario para que pacientes vulnerables puedan acceder a sus tratamientos médicos. La sentencia establece claramente que "las dificultades geográficas no pueden convertirse en un obstáculo para el acceso a la salud", marcando un precedente crucial en la protección de derechos de poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Tres casos que evidenciaron una barrera sistemática
La Sala Novena de Revisión de la Corte, presidida por el magistrado Carlos Camargo Assis e integrada por los magistrados Natalia Ángel Cabo y Juan Carlos Cortés González, analizó tres situaciones específicas donde pacientes enfrentaron negativas sistemáticas:
- Julián, un hombre de 66 años con enfermedad crónica, a quien se le negó el transporte argumentando falta de dictamen médico.
- Felipe, un menor con enfermedad renal, cuyo caso recibió silencio administrativo por parte de la EPS.
- David, otro menor con condición cognitiva, a quien se le informó que el transporte intermunicipal no estaba incluido en su plan de servicios.
Estos tres pacientes, junto a sus acompañantes, requerían desplazarse entre municipios para recibir atención médica especializada, encontrándose con que la Nueva EPS les negaba sistemáticamente este servicio esencial.
Fundamentos jurídicos de la decisión
En la sentencia T-516 de 2025, con ponencia del magistrado Camargo, la Corte estableció principios fundamentales:
- El derecho a la salud prevalece sobre cualquier consideración geográfica o administrativa.
- Las personas no deben ver limitado su acceso a tratamientos por la distancia entre su residencia y los centros médicos.
- La Ley 1751 de 2015 establece la obligación del Estado de garantizar atención integral a niños, niñas y adolescentes.
La decisión judicial enfatizó que "las personas no deben ver limitado su derecho a recibir tratamientos por la distancia entre su residencia y el centro médico", reconociendo que para muchos pacientes vulnerables, el costo del transporte representa una barrera económica insuperable.
Implicaciones y alcance del fallo
La Corte no solo ordenó a Nueva EPS cubrir inmediatamente los traslados de Julián, Felipe y David, sino que estableció que esta decisión es vinculante para casos similares. Esto significa que:
- Todas las EPS deben garantizar transporte intermunicipal cuando sea necesario para el acceso a tratamientos.
- La accesibilidad económica y física no puede limitar el ejercicio del derecho a la salud.
- Los grupos más vulnerables, especialmente niños y adultos mayores, recibirán protección especial.
Este fallo representa un avance significativo en la protección de derechos fundamentales en Colombia, especialmente para aquellas personas que, por su condición económica o de salud, enfrentan mayores barreras para acceder al sistema de salud. La decisión judicial envía un mensaje claro a todas las entidades prestadoras de servicios de salud sobre su obligación de eliminar obstáculos prácticos que impidan el ejercicio efectivo del derecho a la salud.
