Corte Constitucional protege a usuarios de cambios unilaterales en contratos de salud
Corte protege usuarios de cambios unilaterales en contratos de salud

Protección constitucional frente a modificaciones unilaterales en contratos de salud

Cuando un consumidor suscribe un contrato de medicina prepagada, póliza de salud o plan complementario, lo hace bajo el principio fundamental de que "el contrato es ley para las partes". Sin embargo, esta premisa básica del derecho contractual ha sido sistemáticamente vulnerada por numerosas empresas del sector salud, quienes notifican anualmente a sus usuarios, mediante correo electrónico, la exclusión unilateral de servicios médicos y tratamientos específicos sin obtener su consentimiento expreso.

La jurisprudencia como escudo protector

Frente a estas prácticas abusivas, la jurisprudencia constitucional colombiana ha establecido una protección robusta para los usuarios. A través del mecanismo de tutela, los jueces han protegido consistentemente a los consumidores frente a las violaciones contractuales cometidas por las empresas de salud. La simple notificación por correo electrónico no constituye aceptación tácita por parte del usuario, quien debe manifestar expresamente su conformidad mediante la firma de un nuevo contrato o un otrosí al documento original.

La situación se agrava considerablemente cuando ocurren emergencias médicas. En numerosos casos documentados, mientras las empresas dilatan la autorización de procedimientos urgentes, los usuarios se ven obligados a ofrecer garantías financieras personales, como tarjetas de crédito, para recibir atención médica inmediata. Esta práctica no solo contradice la normativa vigente, sino que pone en riesgo la vida y la salud de las personas.

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El pronunciamiento histórico de la Corte Constitucional

Recientemente, en la Sentencia T-453 de 2025, emitida el 5 de noviembre, la Corte Constitucional reiteró su llamado a respetar integralmente la salud y la vida de los usuarios en aquellos contratos que operan fuera del sistema de planes obligatorios de salud. El alto tribunal enfatizó que, aunque los Planes Adicionales de Salud (PAS) se desarrollan mediante relaciones contractuales regidas por el derecho civil y comercial, deben respetar criterios constitucionales fundamentales, dada la naturaleza de derecho fundamental y servicio público que tiene la salud en Colombia.

En dos expedientes específicos (T-10.949.807 y T-11.067.791), la Corte encontró vulneraciones graves a los derechos a la salud, a la salud mental y a la vida. Como consecuencia, ordenó a las empresas involucradas:

  • Abstenerse de imponer cláusulas generales de exclusión relacionadas con condiciones específicas
  • Garantizar la continuidad de todos los procedimientos, tratamientos y servicios prescritos por los médicos tratantes
  • Respetar el principio de libre escogencia de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)
  • Autorizar servicios médicos específicos que habían sido negados arbitrariamente

Los criterios constitucionales que rigen los contratos de salud

La Corte Constitucional sistematizó una serie de criterios fundamentales que deben regir las relaciones contractuales en materia de salud adicional:

  1. Los contratos no pueden celebrarse con personas no afiliadas al plan obligatorio de beneficios
  2. Las empresas deben realizar exámenes médicos rigurosos antes de suscribir contratos para detectar preexistencias
  3. El acuerdo debe fundamentarse en el principio de buena fe y confianza mutua entre las partes
  4. Las empresas no pueden modificar unilateralmente las condiciones contractuales durante su ejecución
  5. Las exclusiones deben ser específicas, taxativas y mencionadas expresamente en las cláusulas contractuales
  6. Las cláusulas ambiguas o generales que excluyen servicios no son oponibles al usuario
  7. En caso de duda, esta debe resolverse a favor de la parte débil en el contrato

Estos criterios representan un avance significativo en la protección de los derechos de los usuarios del sistema de salud colombiano. La jurisprudencia constitucional ha establecido herramientas jurídicas poderosas para combatir los abusos de posición dominante, las cláusulas abusivas y las violaciones a la protección contractual que históricamente han afectado a los consumidores en el sector salud.

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La Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la ley de protección al consumidor, tienen competencia originaria para intervenir en estos casos. Sin embargo, la Corte Constitucional ha reconocido que, en materia de derechos fundamentales como la salud y la vida, puede dejarse de lado el requisito de subsidiariedad de la tutela cuando existen mecanismos idóneos y eficaces, dada la urgencia y gravedad de las situaciones que se presentan.