Gobierno colombiano desmiente traslados masivos en reforma del sistema de salud
El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia informó este 10 de febrero de 2026 que el proyecto de decreto sobre mecanismos diferenciales para la operación del aseguramiento en salud no contempla traslados automáticos o indiscriminados de usuarios entre entidades aseguradoras.
Reasignaciones técnicas y graduales
La entidad gubernamental precisó que cualquier eventual reasignación de afiliados se realizará bajo parámetros estrictamente técnicos, de forma gradual y resguardando la continuidad del aseguramiento y la atención en salud en todo el territorio nacional. "El objetivo principal es salvaguardar el derecho fundamental a la salud", señaló el Ministerio.
Según la cartera de Salud, esta propuesta normativa busca garantizar la continuidad del aseguramiento y reforzar la sostenibilidad técnica y financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El documento se basa en criterios de ordenamiento territorial y poblacional que pretenden facilitar un acceso efectivo, integral y oportuno a los servicios de salud.
Problemas estructurales identificados
El Ministerio identificó varias fallas en la operación actual del aseguramiento que afectan directamente la eficiencia del sistema:
- Fragmentación excesiva de afiliados
- Presencia de múltiples aseguradores sin escala poblacional mínima
- Selección adversa geográfica
- Pérdida de economías de escala necesarias para gestionar el riesgo en salud
Estas deficiencias son particularmente visibles en municipios rurales, dispersos, fronterizos o con limitaciones estructurales en la oferta de servicios médicos.
Enfoque territorial y poblacional
Para enfrentar este diagnóstico, el proyecto de decreto plantea un ordenamiento técnico del aseguramiento que considera variables como:
- Escala y densidad poblacional
- Capacidad operativa de las Entidades Promotoras de Salud (EPS)
- Dispersión geográfica
- Sostenibilidad financiera
- Articulación con las redes de servicios
El Ministerio asegura que este enfoque permitirá mejorar la continuidad, integralidad y calidad de la atención médica, facilitando el tránsito de los pacientes por los distintos niveles asistenciales.
Competencia regulada, no restringida
El Gobierno enfatizó que el enfoque territorial y poblacional no introduce restricciones arbitrarias a la competencia económica. Por el contrario, se enmarca en un modelo de competencia regulada que busca corregir fallas del mercado del aseguramiento.
La Superintendencia de Industria y Comercio concluyó, en ejercicio de su función de abogacía de la competencia, que la propuesta normativa no pretende limitar indebidamente la libre competencia y que, de hecho, persigue fines legítimos de equidad, eficiencia y protección al usuario.
Reglas explícitas para asignación
El documento también detalla reglas explícitas para la asignación o eventual reasignación de afiliados, con el fin de:
- Evitar interrupciones en tratamientos en curso
- Preservar la unidad familiar
- Garantizar la neutralidad epidemiológica
- Proteger la estabilidad financiera de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)
La intención es prevenir la concentración excesiva de población de alto costo en determinadas EPS, evitando riesgos que comprometan la integralidad de la atención médica.
Una herramienta técnica necesaria
El Ministerio concluyó que este proyecto normativo no genera caos ni incertidumbre, sino que constituye una herramienta técnica y necesaria para fortalecer el sistema de salud colombiano. Según la entidad, ordenar la operación del aseguramiento con criterios territoriales y técnicos es una obligación del Estado para proteger a los usuarios y garantizar el funcionamiento adecuado del sistema en todas las regiones del país.
La propuesta se fundamenta en mandatos constitucionales y legales, incluyendo la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011 y la Estatutaria 1751 de 2015, que obligan al Estado a organizar, regular y controlar el sistema de salud nacional.