Minsalud actualiza el listado de exclusiones del sistema de salud colombiano
El Ministerio de Salud y Protección Social formalizó mediante la Resolución 695 de 2026 la actualización del catálogo de servicios y tecnologías que no serán financiados con recursos públicos del sistema de salud colombiano. Esta medida incorpora tres nuevas exclusiones a las 114 que ya estaban vigentes desde 2024, elevando el total a 117 tecnologías y medicamentos no cubiertos.
Proceso técnico y participativo de evaluación
La actualización responde a un proceso rutinario establecido en la Ley 1438 de 2011, que se realiza cada dos años con el objetivo de priorizar el gasto público en un sistema con presupuesto limitado. El procedimiento incluyó cuatro fases fundamentales:
- Nominación de tecnologías para evaluación
- Evaluación técnico-científica por parte del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS)
- Consulta ciudadana en 25 departamentos y Bogotá, cubriendo el 78% del territorio nacional
- Adopción final de la decisión ministerial
Durante la fase de participación ciudadana, más del 50% de los votantes respaldó la exclusión de todas las tecnologías sometidas a consulta. Seis sociedades científicas participaron activamente en las sesiones de trabajo junto con delegados expertos del Ministerio.
Nuevas exclusiones incorporadas
Las tres tecnologías que se sumaron al listado de exclusiones son:
- Diacereína: medicamento utilizado en el tratamiento de la osteoartrosis
- Minoxidil: tratamiento tópico para la alopecia androgénica
- Restauración dental mediante incrustación metálica: procedimiento odontológico específico
Una cuarta tecnología evaluada -la aplicación de plasma rico en plaquetas en el sistema osteomuscular- fue retirada del proceso por requerir estudios adicionales sobre su seguridad y eficacia.
Características del catálogo de exclusiones
El listado actualizado de 117 exclusiones presenta características específicas:
La mayoría corresponde a procedimientos de carácter estético sin justificación médica funcional, incluyendo:
- Rinoplastias y blefaroplastias
- Liposucciones y mamoplastias
- Rejuvenecimiento vaginal
También se excluyen insumos como cosméticos faciales, toallas higiénicas, repelentes de insectos, gel antibacterial y suplementos dietarios para personas sanas.
En el caso de medicamentos, la exclusión es específica por condición médica, no genérica para el fármaco. Por ejemplo:
- Acetaminofén con codeína
- Acetaminofén con hidrocodona
- Buprenorfina
Estos medicamentos están excluidos únicamente para el tratamiento del dolor neuropático, manteniéndose su cobertura para otras indicaciones médicas.
Ajuste técnico en diagnósticos
El Ministerio realizó un ajuste técnico significativo al eliminar el código CIE-10 R298 del listado de diagnósticos asociados a la exclusión de "dolor neuropático". Esta medida responde a que dicho código no corresponde a un diagnóstico de dolor neuropático puro y su presencia estaba generando prescripciones inadecuadas de analgésicos combinados.
El criterio fundamental para las exclusiones sigue siendo técnico y científico: evidencia demostrada, seguridad clínica y efectividad comprobada. No se trata de decisiones políticas o caprichosas, sino de priorización de recursos en un sistema de salud con limitaciones presupuestales.



