Petro no puede liquidar EPS directamente: la competencia legal está en la Supersalud
El anuncio del presidente Gustavo Petro tras el Consejo de Ministros del 16 de marzo ha reavivado una duda jurídica fundamental: ¿puede el mandatario liquidar EPS por decisión propia? La respuesta breve es que no, al menos no de manera directa. La discusión no gira en torno a si el Gobierno puede establecer una línea política sobre el sistema de salud, sino en quién tiene la competencia formal para transformar esa intención en una decisión válida y ejecutable.
La decisión formal no emana de la Presidencia
La base legal ubica esta facultad en la Superintendencia Nacional de Salud. El artículo 68 de la Ley 715 de 2001 asigna a esta entidad funciones de inspección, vigilancia y control en el sector salud. Además, el Decreto 780 de 2016 especifica que es la Superintendencia la encargada de aplicar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar EPS. La estructura vigente de la entidad la define como un organismo técnico adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía administrativa y patrimonio independiente. En otras palabras, no se trata de una liquidación que pueda ordenarse de manera general desde la Presidencia, sino que requiere una actuación específica de la autoridad habilitada por la ley.
¿Qué puede hacer realmente Petro?
Esto no vuelve irrelevante al presidente. El anuncio de Petro sí establece una decisión política y marca la línea del Gobierno frente a la crisis del sistema de salud. Sin embargo, una cosa es la instrucción política y otra, muy distinta, es la medida jurídica concreta. La Supersalud conserva funciones como autorizar, suspender o revocar el funcionamiento de las EPS cuando se incumplen los requisitos normativos. Por lo tanto, el anuncio presidencial no reemplaza la evaluación técnica ni la decisión que debe adoptarse caso por caso, basada en criterios legales establecidos.
No basta con declarar una EPS "quebrada"
Aquí radica uno de los puntos que más se simplifica en el debate público. La palabra "quiebra" fue utilizada por el presidente, pero el marco normativo opera con otros criterios más específicos. El Decreto 780 prevé que la Superintendencia puede ejercer intervención forzosa para liquidar, pero lo hace con base en una evaluación previa y según el grado y la causa de la falla, anomalía o ineficiencia en la prestación del servicio. La norma también establece un procedimiento específico y dispone que la decisión administrativa debe ser comunicada por la propia Superintendencia. En consecuencia, una liquidación no nace de un simple discurso: requiere un expediente, motivación legal y la autoridad competente para ejecutarla.
¿Qué sucede con los afiliados si una EPS sale del mercado?
La regulación actual tampoco reduce el asunto a simplemente "cerrar" una EPS. El Decreto 780 contempla la continuidad del aseguramiento cuando una entidad se retira, se liquida voluntariamente, se le revoca la autorización de funcionamiento o entra en intervención forzosa para liquidar. En estos escenarios, el Ministerio de Salud y la ADRES deben adelantar la actualización de bases de datos y la asignación de afiliados a EPS receptoras. La norma, al menos en teoría, busca garantizar que la salida de una entidad no deje a los usuarios sin cobertura de salud, protegiendo así los derechos de los ciudadanos.
En resumen, la formulación más precisa no es que Petro tenga la función directa de liquidar EPS. Lo que sí puede hacer es impulsar una decisión política de Gobierno y exigir que su administración avance en esa dirección. Pero la facultad formal, el trámite y la decisión que convierte esa intención en una liquidación real siguen estando en manos de la Superintendencia Nacional de Salud. Esta diferencia no es un mero detalle técnico: en ella se juega la legalidad de cualquier cierre que pueda derivarse del anuncio presidencial, asegurando que el proceso se ajuste a la ley y proteja los intereses de los afiliados.
