Ministerio de Salud despeja dudas sobre eventuales traslados masivos entre EPS
En medio de versiones que circularon en los últimos días sobre un posible traslado masivo de afiliados entre EPS, incluso hacia entidades bajo intervención estatal, creció la preocupación entre millones de usuarios del sistema de salud colombiano. Frente a esta inquietud generalizada, el Ministerio de Salud salió al paso para aclarar la situación y brindar información precisa sobre el proyecto de decreto que actualmente se encuentra en discusión.
¿Pueden cambiarlo de EPS sin su permiso?
La pregunta que más se repite entre los colombianos es directa y contundente: ¿pueden cambiarlo de EPS sin pedirle permiso? Por ahora, la respuesta oficial es clara y determinante: no existe ningún decreto vigente que ordene traslados automáticos y generalizados de afiliados sin su consentimiento expreso. Sin embargo, es importante destacar que la normativa actual sí prevé circunstancias específicas y excepcionales en las que un usuario puede ser reasignado, particularmente cuando su EPS atraviesa procesos de intervención o liquidación administrativa.
Explicaciones desde el Ministerio de Salud
Desde la cartera de Salud señalaron con firmeza que el proyecto de decreto que ha generado tanto debate público no contempla un mecanismo indiscriminado para mover afiliados de manera obligatoria. Según explicaron las autoridades sanitarias, la iniciativa busca ajustar el modelo de aseguramiento con base en criterios técnicos, territoriales y poblacionales, con la clara intención de fortalecer la prestación del servicio y atender fallas estructurales del sistema de salud colombiano.
En ese sentido preciso, la propuesta ministerial no implica un cambio masivo de millones de personas de EPS sin previo aviso, como erróneamente se interpretó en algunos sectores de la opinión pública. Además, el documento normativo aún se encuentra en fase de análisis exhaustivo y podría ser modificado sustancialmente antes de convertirse en norma oficial y obligatoria.
¿Cuándo sí pueden trasladarlo de EPS?
Aunque no existe actualmente una decisión que ordene traslados generales y masivos, la legislación colombiana sí autoriza la reasignación de afiliados en casos concretos y específicos, entre los que se destacan:
- Cuando una EPS entra en proceso de liquidación formal.
- Si la entidad pierde definitivamente la habilitación para operar legalmente.
- Ante una intervención forzosa administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud que ponga en riesgo real la continuidad del servicio médico.
- Cuando se presenten fallas graves y documentadas que afecten directamente la atención y sea necesario proteger el derecho fundamental a la salud de los usuarios.
En estas situaciones excepcionales, el Estado puede disponer el traslado de los afiliados a otra EPS para garantizar que no queden sin servicio médico esencial. Es decir, los cambios sin solicitud expresa del usuario solo pueden darse bajo condiciones excepcionales y estrictamente reguladas, nunca como regla general o práctica habitual.
El tema sensible de las EPS intervenidas
Uno de los puntos que más inquietud generó en la población fue la posibilidad concreta de que afiliados sean enviados a EPS intervenidas por el gobierno. Al respecto, el Ministerio recordó con claridad que una intervención estatal no equivale a cierre inmediato de la entidad. Varias EPS continúan funcionando regularmente bajo supervisión estatal mientras se corrigen dificultades administrativas o financieras identificadas.
En esos casos particulares, el Gobierno puede reorganizar la distribución de afiliados con el fin primordial de asegurar cobertura en los territorios y continuidad en tratamientos médicos, especialmente para pacientes con enfermedades crónicas, huérfanas o de alto costo que requieren atención permanente.
¿Sigue existiendo la libre elección de EPS?
La libre escogencia de EPS continúa siendo un principio fundamental del sistema de salud en Colombia. Sin embargo, este derecho puede verse limitado legítimamente cuando una entidad deja de operar o pierde la capacidad técnica de prestar los servicios adecuadamente. En tales escenarios críticos, la reasignación no responde a una decisión arbitraria, sino a una medida de protección social para evitar que los afiliados queden sin cobertura médica esencial.
Finalmente, el Ministerio enfatizó que el proyecto de decreto en discusión no suprime la libre elección ni establece traslados automáticos masivos, buscando siempre el equilibrio entre la protección del usuario y la sostenibilidad del sistema de salud colombiano.



