Ministerio de Salud desmiente rumores sobre traslados forzosos de EPS sin consentimiento
Salud desmiente rumores sobre traslados forzosos de EPS

Ministerio de Salud desmiente rumores sobre traslados forzosos de EPS sin consentimiento

En medio de una creciente preocupación entre los usuarios del sistema de salud colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social ha salido al paso para desmentir categóricamente los rumores que circulaban sobre posibles traslados masivos de afiliados entre EPS sin su autorización. La cartera ministerial ha aclarado que, actualmente, no existe ninguna norma vigente que permita este tipo de movimientos obligatorios.

Origen de la confusión

La inquietud surgió a raíz de la discusión de un proyecto de decreto que busca ajustar el modelo de aseguramiento en salud con criterios técnicos, territoriales y poblacionales. Sin embargo, este documento se encuentra aún en fase de análisis y no ha sido adoptado como norma oficial. Las versiones que circularon en redes sociales y algunos medios de comunicación advirtieron, sin fundamento legal, que dicho proyecto permitiría cambiar de EPS a los afiliados de manera obligatoria.

El Ministerio fue enfático en señalar que el borrador en discusión no propone traslados masivos ni mecanismos indiscriminados para mover afiliados entre EPS sin su autorización. Por el contrario, el propósito del proyecto es fortalecer la prestación de los servicios de salud y corregir fallas estructurales del sistema, sin vulnerar la libre elección que tienen los usuarios dentro del sistema general de seguridad social en salud.

La libre escogencia como principio fundamental

La libre escogencia de EPS es un principio fundamental del sistema de salud colombiano, reconocido en la normatividad vigente. Este derecho solo puede verse limitado en situaciones excepcionales ya previstas por la ley, como se detalla a continuación:

  • Liquidación de una EPS que deja de operar.
  • Pérdida de habilitación de la entidad para prestar servicios.
  • Intervención administrativa forzosa ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud que comprometa la continuidad de la atención.
  • Presencia de fallas graves en la prestación del servicio que pongan en riesgo la salud de los afiliados.

En estos casos específicos, el Estado puede disponer el traslado de los usuarios a otra EPS para asegurar la cobertura de salud y la continuidad de tratamientos, especialmente en personas con enfermedades crónicas o de alto costo.

EPS intervenidas y continuidad del servicio

Uno de los puntos que generó mayor inquietud entre la ciudadanía fue la posibilidad de que los afiliados fueran enviados a EPS intervenidas por la autoridad sanitaria. El Ministerio aclaró que una intervención no implica cierre inmediato de la entidad. Muchas EPS bajo supervisión administrativa continúan operando mientras se corrigen dificultades administrativas o financieras, y cualquier reorganización de afiliados se hace con miras a garantizar la atención médica sin interrupciones.

El derecho a elegir sigue vigente

La libre elección de EPS continúa siendo un derecho pleno de los usuarios del sistema de salud colombiano. Solo en los escenarios excepcionales descritos anteriormente puede ordenarse un traslado para proteger el derecho fundamental a la salud, pero no como regla general ni sin una decisión técnica y supervisada por las autoridades competentes.

El Ministerio de Salud reiteró que, por ahora, no hay decreto que cambie millones de afiliados sin su consentimiento, y que cualquier norma futura deberá respetar este principio básico del sistema de seguridad social en salud. La cartera ministerial hizo un llamado a la ciudadanía para que se informe a través de canales oficiales y evite la propagación de información no verificada que pueda generar alarma innecesaria.