Ministerio de Salud excluye 114 procedimientos y medicamentos de financiación pública en 2026
Salud excluye 114 procedimientos y medicamentos de financiación pública

Ministerio de Salud actualiza exclusiones de financiación pública para procedimientos médicos

Mediante la Resolución 000695 de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció oficialmente el listado actualizado de servicios y tecnologías en salud que no podrán ser financiados con recursos públicos. Esta actualización responde al mandato legal que obliga a revisar periódicamente las prestaciones que deben ser cubiertas por el sistema, especialmente ante la presión económica actual.

Fundamento de la medida y criterios de exclusión

La cartera de Salud fundamenta esta decisión en la necesidad de destinar los recursos públicos exclusivamente a intervenciones con eficacia comprobada científicamente. Por ello, se excluyen aquellas tecnologías que carecen de evidencia científica sólida, no cuentan con autorización competente o presentan incertidumbre sobre su seguridad y efectividad clínica.

También quedan por fuera procedimientos con fines cosméticos o que aún se encuentran en fase experimental, precisamente por la falta de respaldo científico o aval de las autoridades sanitarias. El proceso incluyó participación ciudadana, donde la decisión puede inclinarse cuando más del 50% de los consultados respalda la exclusión de algún servicio.

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Principales exclusiones en medicamentos y tratamientos

De las 114 referencias excluidas del financiamiento público, destacan importantes medicamentos y tratamientos:

  • Diacereína: utilizado para tratar artrosis de rodilla o cadera.
  • Minoxidil tópico: para alopecia androgénica.
  • Restauración dental mediante incrustaciones metálicas.
  • Acetaminofén con codeína: excluido en varios diagnósticos asociados al dolor neuropático, promoviendo un uso más racional y evitando tratamientos sin evidencia suficiente de beneficio.

Exclusiones en reproducción asistida y terapias alternativas

La resolución también refuerza exclusiones en áreas específicas como la reproducción asistida, donde procedimientos como la fecundación in vitro con Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides y la inseminación artificial quedan por fuera en determinados diagnósticos.

En paralelo, se excluyen terapias alternativas como:

  1. Ozonoterapia
  2. Psicomagia
  3. Múltiples intervenciones para el autismo fuera del enfoque ABA
  4. Terapias celulares
  5. Aromaterapias
  6. Suplementos vitamínicos con fines terapéuticos
  7. Tratamientos con cámaras hiperbáricas

Amplia exclusión de procedimientos estéticos

El listado mantiene una amplia exclusión de procedimientos estéticos, detallando explícitamente múltiples intervenciones quirúrgicas y no quirúrgicas que no serán financiadas cuando su finalidad sea cosmética.

Entre los procedimientos excluidos se encuentran:

  • Rinoplastia estética en sus distintas técnicas
  • Liposucción en abdomen, muslos, cara o área submandibular
  • Lipectomía para reducción de tejido adiposo
  • Blefaroplastia (superior, inferior y transconjuntival)
  • Ritidectomía facial en frente, cuello, párpados o total
  • Dermoexfoliación en niveles superficial, media y profunda

Modificación corporal y cirugías mamarias

También se excluyen procedimientos de modificación corporal y estética íntima como:

  • Alargamiento y engrosamiento de pene
  • Cirugía de labios menores
  • Rejuvenecimiento vaginal
  • Mentoplastia con implante
  • Liposucción del monte de Venus

En intervenciones mamarias, quedan excluidas:

  • Mamoplastia de aumento con implantes o tejido autólogo
  • Pexia mamaria
  • Procedimientos asociados a hipoplasia o ptosis mamaria con fines estéticos

Cirugías reconstructivas y tratamientos capilares

El documento incluye una extensa lista de cirugías reconstructivas con fines no médicos estrictos:

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  • Plastia de cejas por técnicas endoscópica, resección o suspensión
  • Resección de bolsas adiposas de Bichat en la cara
  • Intervenciones de contorno corporal como gluteoplastia de aumento
  • Plastia de pectorales o pantorrillas
  • Remodelación de región interciliar mediante rellenos o injertos

A estas exclusiones se suman tecnologías relacionadas con tratamientos capilares y dermatológicos de carácter cosmético, incluyendo microinjerto de cuero cabelludo y uso de minoxidil tópico para alopecia androgénica.

Productos de cuidado personal y consumo

La resolución establece que no serán financiados productos de uso cotidiano sin función médica directa:

  • Toallas higiénicas, pañitos húmedos, papel higiénico
  • Toallas de limpieza y desechables
  • Gel antibacterial
  • Loción hidratante corporal, repelentes de insectos, emulsiones para la piel

Finalmente, el listado incorpora exclusiones en alimentos y productos de consumo como edulcorantes naturales y artificiales, sustitutos de la sal e intensificadores de sabor como la sucralosa.