Corte Constitucional: padres no pueden negar vacunación a sus hijos
Corte Constitucional: padres no pueden negar vacunas a hijos

La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo histórico el miércoles 20 de mayo de 2026, al resolver una tutela interpuesta por una madre que se negaba a vacunar a su hijo de dos años. La corporación determinó que el interés superior del niño prevalece sobre la objeción de conciencia de los padres, estableciendo que estos no pueden negarse a aplicar el esquema de vacunación infantil del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).

Decisión de la Corte frente a la tutela

La Sala Segunda de Revisión, conformada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis, negó el amparo solicitado por la madre. La mujer argumentaba que una funcionaria del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) la presionó indebidamente para vacunar a su hijo. Sin embargo, la Corte consideró que no se vulneraron sus derechos a la libertad de conciencia, al libre desarrollo de la personalidad ni a la objeción de conciencia.

Argumentos de la Corte Constitucional

En su decisión, la Corte estudió el alcance constitucional del interés superior del menor, el derecho fundamental a la salud de los niños, la naturaleza jurídica del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) y los límites del consentimiento sustituto ejercido por los padres en decisiones médicas. La corporación explicó que las vacunas son una herramienta esencial para la prevención de enfermedades transmisibles y la reducción de la mortalidad infantil, a pesar de que puedan presentar riesgos y efectos secundarios.

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La Corte destacó que la inmunización constituye un fin constitucional imperioso, dado su rol central en la garantía de la salud pública y la prevención de enfermedades evitables. Además, señaló que la aplicación del PAI no solo protege la salud de la población infantil vacunada, sino también de quienes, por su condición médica, no pueden recibir los beneficios directos de las vacunas.

Límites de la patria potestad y la libertad de conciencia

La Corte reiteró que la patria potestad no otorga a los padres una facultad absoluta para tomar decisiones que comprometan la vida, la salud o el desarrollo integral de sus hijos. Asimismo, la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad encuentran límites cuando su ejercicio pone en riesgo derechos fundamentales prevalentes de los niños, niñas y adolescentes.

En este sentido, la corporación recordó que el respaldo al esquema PAI se basa en una política pública permanente de prevención en salud, sustentada en evidencia científica robusta, que busca tanto la protección individual como la inmunidad colectiva.

Acciones ordenadas por la Corte

La Sala concluyó que las acciones del ICBF no constituyen una vulneración de los derechos fundamentales de los padres, sino una actuación legítima y constitucionalmente necesaria para proteger el derecho a la salud y el interés superior del niño. Por ello, en el caso concreto, la Corte ordenó a la EPS realizar una valoración médica integral sobre la viabilidad de aplicar el esquema de vacunas al menor, con el fin de contar con una herramienta que permita adelantar la inmunización de manera segura.

Finalmente, la entidad ordenó a la EPS aplicar las vacunas correspondientes al PAI que resulten médicamente viables, según la valoración integral ordenada.

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