La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un fallo histórico al negar una acción de tutela presentada por una madre que se oponía a la vacunación de su hijo de dos años. El alto tribunal estableció que la salud y el bienestar de los menores prevalecen sobre las creencias personales de los padres, reafirmando el derecho de todos los niños a recibir el esquema de vacunación estatal.
Derecho a la salud vs. patria potestad
La madre argumentaba que las vacunas implicaban riesgos y efectos adversos, basándose en las fichas técnicas de los productos. Sin embargo, la Corte, con ponencia del magistrado Carlos Camargo, determinó que la patria potestad no es una facultad absoluta cuando se trata de decisiones que pueden comprometer la vida, la salud o el desarrollo integral de los hijos. El tribunal subrayó que el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) es una política pública respaldada por evidencia científica, diseñada para proteger tanto a los individuos como a la comunidad mediante la inmunidad colectiva.
Proceso administrativo del ICBF
Ante la negativa de la madre, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) inició un proceso administrativo de restablecimiento de derechos. La madre denunció que este proceso buscaba presionarla para aceptar las vacunas, pero la Corte consideró que la medida del ICBF no vulneraba sus derechos, sino que protegía el derecho a la salud del niño. La Corte ordenó a la EPS evaluar los posibles efectos de las vacunas en el menor y aplicarlas si se consideran viables.
Importancia de la vacunación infantil
La decisión de la Corte Constitucional refuerza la importancia de la vacunación en la primera infancia como herramienta clave para la salud pública. El PAI no solo protege a los niños vacunados, sino también a aquellos que, por condiciones médicas, no pueden recibir las vacunas. Este fallo sienta un precedente crucial en Colombia, dejando claro que las objeciones personales no pueden anteponerse al bienestar colectivo y al derecho fundamental a la salud de los menores.



