La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) publicó un proyecto de resolución que propone restricciones más estrictas sobre la publicidad, promoción, exhibición y venta de productos de tabaco y dispositivos electrónicos de nicotina, incluidos los vapeadores. La medida busca cerrar un vacío regulatorio que ha permitido interpretaciones ambiguas sobre la comercialización de estos productos.
Antecedentes legales
En 2016, el Consejo de Estado suspendió circulares de la SIC que regulaban la exhibición de tabaco, al considerar que la exhibición visible constituye una forma de promoción. Desde entonces, no existían instrucciones claras, generando un debate entre la industria y las organizaciones de salud pública.
Propuesta de la SIC
El borrador establece que cigarrillos, vapeadores y productos de tabaco calentado deben permanecer fuera de la vista del público, almacenados en espacios cerrados. Se prohíbe el autoservicio, máquinas expendedoras y cualquier imagen o logotipo en listados de precios. En comercio electrónico, no se permiten imágenes de los productos y se exige doble verificación de edad. Las entregas a domicilio requieren verificación física de identidad y firma de una constancia de mayoría de edad.
Alcance ampliado
La regulación se extiende a sistemas electrónicos de nicotina, productos de tabaco calentado y sucedáneos, según la Ley 2354 de 2024. Las medidas entrarían en vigor un mes después de su publicación oficial.
Posición de la OMS
La OMS, a través del Convenio Marco para el Control del Tabaco, respalda la prohibición amplia de publicidad y promoción del tabaco, considerando que la visibilidad de marcas normaliza el consumo y atrae a nuevos consumidores, especialmente menores.



