Gobierno autoriza ayudas extraordinarias para damnificados por inundaciones
El Gobierno Nacional expidió este viernes el Decreto 0245 de 2026 que permite al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) implementar medidas extraordinarias para atender a los hogares afectados por las inundaciones causadas por el frente frío en ocho departamentos del país.
Departamentos beneficiados
Las ayudas estarán dirigidas a familias damnificadas en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, donde las fuertes lluvias han generado una emergencia humanitaria de gran magnitud que requiere una respuesta social ampliada.
Tres líneas de intervención priorizadas
El decreto establece tres líneas principales de apoyo para los afectados:
- Transferencias monetarias extraordinarias para hogares damnificados
- Apoyos extraordinarios de atención alimentaria y agua segura
- Apoyos temporales para la recuperación básica de unidades productivas y medios de vida
Según el documento oficial, estas medidas buscan "conjurar el riesgo de hambre y sed en hogares damnificados" mediante entregas en especie, bonos, vales u otros mecanismos de ayuda inmediata.
Criterios ampliados de beneficiarios
Uno de los aspectos más relevantes del decreto es que amplía los criterios de elegibilidad para las ayudas. La norma reconoce que en emergencias de esta magnitud, muchos hogares afectados pueden no tener Sisbén vigente, tener información desactualizada o no aparecer en los listados ordinarios de programas sociales.
Por esta razón, se establece que la atención podrá extenderse a hogares identificados en censos oficiales de damnificados realizados por la UNGRD y entidades territoriales, así como en registros administrativos sectoriales y listados validados por comités de gestión del riesgo.
Recursos protegidos y priorización
El decreto especifica que los recursos entregados a los beneficiarios serán inembargables y no podrán ser objeto de compensación, débito automático, retención, cargo, abono ni descuento por obligaciones financieras. Además, se dará prioridad a los hogares con mayor afectación socioeconómica y a los sujetos de especial protección constitucional.
Financiación y alcance de las ayudas
El Decreto 0245 forma parte del paquete de medidas de emergencia económica que incluye una adición de COP 8,68 billones al Presupuesto General de la Nación para 2026. De este monto, Prosperidad Social recibirá COP 408.560 millones específicamente para fortalecer programas como Hambre Cero, inclusión productiva y economía popular, y Renta Ciudadana.
Estos recursos se financiarán con los ingresos esperados de los decretos tributarios de la emergencia, que incluyen medidas como la ampliación del impuesto al patrimonio y la creación de un impuesto nacional al consumo para juegos de azar en internet.
Detalles pendientes de definición
Aunque el decreto establece las líneas generales de ayuda, no especifica montos individuales ni el número exacto de beneficiarios por cada medida. Estos detalles serán definidos posteriormente por Prosperidad Social, que tendrá a cargo los criterios de identificación, focalización, priorización, asignación y entrega de las ayudas.
El documento señala que "el número de hogares beneficiarios y el alcance territorial de cada medida estarán condicionados a la asignación presupuestal disponible y a las operaciones presupuestales que se realicen para financiar la atención extraordinaria".
Esta medida representa un esfuerzo del Gobierno Nacional para responder de manera ágil y efectiva a una de las emergencias climáticas más significativas de los últimos años, reconociendo que los mecanismos ordinarios de asistencia social resultan insuficientes para atender una crisis de esta magnitud en ocho departamentos simultáneamente.



