El Tribunal Superior de Cartagena dejó en firme la condena de 33 años y cuatro meses de prisión contra el patrullero Octavio Darío Porras Vides, tras encontrarlo responsable del homicidio agravado del joven futbolista Harold Morales, ocurrido en hechos registrados en agosto de 2020 en la capital de Bolívar.
Fallo de segunda instancia
De acuerdo con el fallo de segunda instancia, la Fiscalía General de la Nación logró demostrar con suficiencia probatoria que el uniformado actuó de manera injustificada al agredir físicamente al adolescente y posteriormente dispararle con su arma de dotación. Asimismo, se acreditó su participación en maniobras irregulares posteriores al crimen, orientadas a encubrir lo sucedido.
Disparo tras una persecución
Las investigaciones, lideradas por un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, establecieron que el 24 de agosto de 2020 el patrullero llegó a un lavadero de carros ubicado en el barrio San Francisco, donde golpeó al joven porque este no le suministró información precisa sobre los horarios de atención del establecimiento. Ante la agresión, la víctima intentó huir del lugar para evitar mayores ataques. Sin embargo, fue perseguida por el uniformado, quien lo alcanzó y le disparó en el abdomen. El menor fue trasladado de urgencia a un centro asistencial, donde murió minutos después debido a la gravedad de la herida.
Según el proceso judicial, el patrullero participó en la alteración de informes oficiales para hacer creer que el joven pertenecía a una pandilla y que había atacado a varios policías con un arma artesanal. No obstante, los análisis balísticos y las verificaciones técnicas desvirtuaron esta versión, al evidenciar que el artefacto incautado no era apto para disparar y que la víctima no portaba ningún arma.
Absolución de otros implicados
En la misma decisión, el Tribunal absolvió a los patrulleros Iván Darío Olivo de Ávila y Juan Esteban Gómez Ricard, quienes habían sido condenados en primera instancia por favorecimiento agravado y falsedad ideológica en documento público. Frente a esta determinación, la Fiscalía interpuso recurso de casación.



