El Consejo de Estado ha tomado una medida urgente al frenar el beneficio que permitía a siete cabecillas de estructuras criminales del Valle de Aburrá permanecer sin órdenes de captura. Esta decisión revive su situación judicial mientras avanza una demanda que cuestiona la forma en que se otorgaron dichos beneficios.
Decisión del alto tribunal
La Sala Contencioso Administrativa decretó este miércoles 20 de mayo una medida cautelar para suspender provisionalmente los efectos de la Resolución 72 de 2026, mediante la cual la Fiscalía General de la Nación había levantado las órdenes de captura de siete líderes de Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto. La providencia responde a una demanda de nulidad presentada por la Gobernación de Antioquia contra la resolución emitida el 27 de marzo, cuando la Fiscalía suspendió 23 órdenes de captura contra cabecillas que participan en diálogos de paz urbana en Medellín y el Valle de Aburrá.
El 6 de abril, diez días después, la fiscal general, Luz Adriana Camargo, revocó la suspensión de 16 de esas órdenes, por lo que el beneficio se mantenía para siete personas. La Gobernación de Antioquia celebró la decisión: “Antioqueños: nos mantenemos en la defensa de los intereses del Departamento. Logramos que siete órdenes de captura, contra siete cabecillas de grupos criminales, se reactivaran. ¡A capturarlos, para mañana es tarde!”, expresó el gobernador Andrés Julián Rendón en su cuenta de X.
Los nombres y las dudas sobre la decisión
La medida del alto tribunal recae sobre quienes aún conservaban el beneficio de movilidad y suspensión de capturas. Se trata de Alberto Antonio Henao Acevedo, alias Albert; Andrés Dimaría Oliveros Correa, alias Mundo Malo; Fredy Alexander Henao Arias, alias Naranjo; Gustavo Adolfo Pérez Peña, alias El Montañero; Jhon Fredy Yepes Hoyos, alias Clemente; Mauricio de Jesús Morales Múnera, alias El Abogado; y Rodrigo Henao Acevedo, alias Perica. El despacho consideró que la Fiscalía no realizó una verificación material, autónoma y suficiente de los requisitos legales exigidos para otorgar estos beneficios. Según la providencia, el acto administrativo incurrió en falta de motivación y de valoración individual.
El Consejo de Estado recordó además que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la Sentencia C-525 de 2023, la suspensión de órdenes de captura no puede ser una medida “discrecional y generalizada”, sino que debe estar estrictamente justificada y evaluada por la autoridad competente.
Riesgo de fuga y control insuficiente
Uno de los puntos clave para adoptar la medida urgente fue el riesgo de fuga internacional. La demanda del Departamento de Antioquia advirtió que la habilitación de movilidad incluía el municipio de Rionegro, donde está ubicado el aeropuerto internacional José María Córdova. El tribunal constató que, de las siete personas cobijadas por la suspensión, solo dos tenían impedimentos formales para salir del país, lo que dejaba un margen de control limitado sobre los demás.
“El Despacho considera que en el presente asunto existe un notorio riesgo de fuga internacional, en la medida en que de las siete personas respecto de las cuales aún se encuentra vigente la suspensión de las órdenes de captura, únicamente los señores Oliveros Correa y Henao Acevedo tienen un impedimento para salir del territorio nacional”, señala la decisión. Con este fallo, el Consejo de Estado deja sin efecto la suspensión de capturas para los siete beneficiarios que permanecían en libertad. El tribunal advirtió que la justicia no puede ser un “mero ejecutor” de decisiones del Ejecutivo sin un análisis de necesidad y proporcionalidad.
El proceso de nulidad seguirá su curso hasta que se emita una sentencia definitiva de fondo. Con información de El Colombiano.



