En el régimen de propiedad horizontal en Colombia, la gestión de bienes comunes suele ser motivo de controversia entre los vecinos. Uno de los puntos que genera más dudas es si quienes viven en el primer nivel de un edificio deben asumir los costos de un servicio que, en teoría, no utilizan con frecuencia: el ascensor.
¿Qué dice la normativa?
Según el Ministerio de Vivienda, los ascensores, pasillos, escaleras y piscinas son considerados elementos de uso común. Por regla general, todos los propietarios deben contribuir a su sostenimiento. No obstante, la Ley 675 de 2001, que regula esta materia en el país, establece claridades sobre quiénes pueden ser exonerados de estas cuotas.
Excepciones legales para el primer piso
La obligación de pago no es absoluta. El Ministerio de Vivienda, en un concepto emitido en 2024, recordó que existe una exoneración de pago por el ascensor siempre que se cumplan las condiciones del parágrafo 3 del artículo 29 de la citada ley. La normativa señala de forma textual: “En los edificios residenciales y de oficinas, los propietarios de bienes de dominio particular ubicados en el primer piso no estarán obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores”.
Esta medida aplica especialmente cuando los inmuebles no necesitan el servicio para acceder a sus áreas privadas o a las zonas comunes del conjunto. Sin embargo, si se presentan conflictos, el régimen establece que estos pueden resolverse a través de los siguientes mecanismos:
- Una autoridad judicial competente.
- El comité de convivencia de la propiedad horizontal.
- Mecanismos alternativos establecidos en el reglamento interno del conjunto.
¿Es obligatoria la instalación de ascensores?
A pesar de su importancia para la movilidad, en la actualidad no existe una ley o norma urbanística en Colombia que obligue de manera general a todas las propiedades horizontales u oficinas a instalar un ascensor. Sin embargo, el panorama cambia cuando se trata de accesibilidad. Las normas de construcción nacional consideran que elementos como rampas, pasamanos y ascensores son fundamentales para la "accesibilidad de las personas al medio físico". En ese sentido, si en la edificación habitan o transitan personas con discapacidades o mayores de 70 años, se deben garantizar los medios que faciliten su acceso a las instalaciones.
Es importante destacar que el mantenimiento y los arreglos por daños ocasionales son los únicos costos asociados que se pueden cobrar en este tipo de bienes comunes. La única forma en que no se realice cobro alguno a ningún residente, según explicó el Ministerio de Vivienda a Caracol Radio, es cuando el servicio de ascensor no existe en ninguna de las torres del conjunto residencial.
En resumen, los propietarios de apartamentos en el primer piso no están obligados a pagar el mantenimiento del ascensor si no lo utilizan, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Ley 675 de 2001. En caso de conflicto, se recomienda acudir a los mecanismos de resolución previstos en la normativa.



