Acuerdo que imponía barreras al aborto en Bogotá enfrenta objeciones por inconstitucionalidad
El Proyecto de Acuerdo 340 de 2025, aprobado por el Concejo de Bogotá y que buscaba establecer requisitos adicionales para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, se encuentra actualmente en riesgo de caerse tras las objeciones presentadas por la Alcaldía capitalina. El alcalde Carlos Fernando Galán devolvió el texto completo al Concejo por considerar que genera vulneraciones constitucionales y afecta los derechos de las mujeres.
Los puntos críticos del acuerdo cuestionado
Según el texto del acuerdo, se establecía como requisito para las mujeres que desearan interrumpir su embarazo la presentación de una valoración psicológica previa, una exigencia que no está contemplada en las sentencias de la Corte Constitucional que han legalizado el aborto en Colombia. Esta medida ha sido calificada por diversas organizaciones como una barrera injustificada que limita el acceso a un derecho fundamental.
La Defensoría del Pueblo se pronunció contundentemente sobre el tema, señalando que la iniciativa "introduce barreras directas e indirectas" para el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Además, advirtió que el proyecto, pese a utilizar un lenguaje de cuidado, institucionaliza mecanismos de disuasión y estigmatización sobre las decisiones reproductivas de mujeres, hombres trans y personas no binarias con capacidad de gestar.
Postura de expertos constitucionales
La exmagistrada de la Corte Constitucional Cristina Pardo Schlesinger explicó en diálogo con medios que un examen psicológico solo sería exigible en casos específicos donde se superen los seis meses de gestación y la paciente alegue depresión por causa del embarazo o ideación suicida. "Antes de la semana 24, el aborto está despenalizado por la Corte Constitucional. No es necesario alegar ni probar ninguna causal, por lo que la prueba psicológica no sería necesaria", precisó la jurista.
Por su parte, la Secretaría de la Mujer de Bogotá emitió un concepto técnico donde señaló que el acuerdo contiene frases contrarias a la Constitución y que va en contra de al menos tres sentencias de la Corte Constitucional. La entidad destacó especialmente que el uso aislado de la expresión "alternativas a la Interrupción Voluntaria del Embarazo" rompe el enfoque integral del derecho a la salud plena.
Competencias en disputa y próximos pasos
Un aspecto crucial en este debate es la cuestión de competencias. Tanto la Secretaría de la Mujer como la Secretaría de Salud de Bogotá han señalado que el Concejo de la ciudad no tiene atribuciones para definir políticas públicas en materia de aborto, ya que esta es una tarea exclusiva del Gobierno Nacional y el Congreso de la República. "El único ente en el país que puede generar una ruta es el Ministerio de Salud", afirmó la Secretaría de Salud.
El proceso ahora sigue su curso con varias posibilidades:
- El Concejo de Bogotá puede insistir en el texto original del acuerdo
- Si persiste el desacuerdo, el caso podría llegar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para revisión judicial
- El tribunal determinaría si el acuerdo se ajusta o no a la Constitución
Análisis de especialistas en políticas de género
María Camila Correa, profesora de la Universidad del Rosario y experta en políticas de género, ha insistido en que la medida busca estigmatizar y poner requisitos adicionales a las mujeres en Bogotá que no aplican en el resto del país. La académica señala que no es casualidad que el acuerdo se denomine "Ruta por la Vida", un eco, en sus palabras, de los movimientos autoproclamados provida.
Este caso representa un punto de inflexión importante en la aplicación de las sentencias de la Corte Constitucional sobre aborto a nivel local, y su resolución podría establecer precedentes significativos para la protección de los derechos sexuales y reproductivos en la capital del país.