Corte ordena a conjunto residencial permitir perro en ascensor
Perro podrá usar ascensor en conjunto residencial

La Corte Constitucional ordenó al Conjunto Residencial Los Robles, en Cajicá (Cundinamarca), permitir que el perro Júpiter, junto con sus dueñas, use el ascensor sin restricciones. La decisión se tomó tras revisar una acción de tutela interpuesta por Teresa, propietaria del animal, quien argumentó que la prohibición vulneraba sus derechos fundamentales y los de su hija, así como la salud de su mascota.

Antecedentes del caso

Teresa presentó la tutela el 9 de julio de 2025 alegando que el reglamento del conjunto residencial le impedía usar el ascensor con sus cuatro mascotas: Minerva, Venus, Ceres y Júpiter. Según la demanda, tanto Teresa como su hija padecen problemas de salud que les impiden usar las escaleras. Teresa sufre de osteoporosis y una hernia, mientras que su hija tiene cervicalgia crónica y una desviación vertebral. Además, Júpiter, uno de los perros, fue diagnosticado con displasia de cadera y una enfermedad degenerativa en la columna, por lo que su veterinario le contraindicó el uso de escaleras.

La prohibición y la respuesta judicial

El 19 de mayo de 2025, la presidenta del Consejo de Administración del conjunto reclamó a Teresa por usar el ascensor con Júpiter. Al día siguiente, la administradora envió un mensaje de WhatsApp a los residentes informando la prohibición de subir mascotas a los ascensores. Teresa también denunció haber sido víctima de comentarios humillantes. En primera instancia, el Juzgado Tercero Promiscuo de Cajicá negó la tutela, argumentando que los conflictos debían resolverse mediante mecanismos ordinarios y que no se trataba de una violación grave de derechos fundamentales.

Banner ancho de Pickt — app de listas de compras colaborativas para Telegram

Decisión de la Corte Constitucional

En diciembre de 2025, la Corte Constitucional seleccionó el caso, que fue asignado a la magistrada Paola Meneses. La Sala Octava de Revisión de Tutelas amparó los derechos de Teresa, ordenando permitir el uso del ascensor con sus animales de compañía sin necesidad de autorización previa. La Corte señaló que los reglamentos de propiedad horizontal deben ajustarse a la Constitución y respetar los derechos fundamentales. "La Sala considera que la prohibición de usar el ascensor para el transporte de animales de compañía... constituyen medidas que vulneran los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, y a la intimidad personal y familiar", indicó la sentencia.

Impacto y precedente

La Corte también ordenó inaplicar las normas del manual de convivencia contrarias a esta decisión y adecuar el reglamento a la normativa vigente. La sentencia destaca que los animales son seres sintientes y que impedir la movilización de Júpiter en condiciones adecuadas puede ocasionarle sufrimiento innecesario. Este fallo sienta un precedente importante para el tránsito de mascotas en zonas comunes de conjuntos residenciales en Colombia.

Banner post-artículo de Pickt — app de listas de compras colaborativas con ilustración familiar