Abogados piden apartar a magistrada Meneses de tutela de Catalina Giraldo
Piden apartar a magistrada Meneses de tutela de Giraldo

El caso de Catalina Giraldo, quien solicita acceder al suicidio médicamente asistido como parte del derecho a una muerte digna, suma un nuevo capítulo en la Corte Constitucional. Su equipo de abogados presentó un memorial para que la magistrada Paola Andrea Meneses se declare impedida de participar en la revisión de la tutela, al considerar que ya fijó una posición sobre el tema.

Argumentos del impedimento

La solicitud fue radicada ante la Sala Octava de Revisión por el abogado Lucas Correa, apoderado de Giraldo. Se invoca la causal de impedimento del numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable a tutelas, que exige apartarse cuando el funcionario ya ha manifestado su opinión sobre el asunto. La tutela busca que la Corte ordene a EPS Sanitas autorizar el procedimiento y que el Ministerio de Salud modifique la reglamentación sobre muerte digna para incluir la asistencia médica al suicidio, reconocida por la Corte desde 2022.

La defensa sostiene que la magistrada Meneses ya expresó una posición de fondo al salvar su voto en la sentencia C-164 de 2022. En esa decisión, la Corte despenalizó el delito de ayuda al suicidio cuando es realizado por un médico, con consentimiento libre e informado del paciente y en casos de intenso sufrimiento por enfermedad grave e incurable. La Corte reconoció la asistencia médica al suicidio como una forma de ejercer el derecho fundamental a morir dignamente.

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Posición previa de la magistrada

En su salvamento de voto, Meneses manifestó que la despenalización no era necesaria porque la eutanasia ya garantizaba los derechos a la dignidad y la autonomía. También sostuvo que la actividad médica no debía servir para “incentivar, materializar o promover la muerte”. Para los abogados, esta postura demuestra una opinión previa sobre el mecanismo que deberá estudiar en el caso de Giraldo.

Además, la defensa señala que la magistrada expresó que las personas que solicitan asistencia médica al suicidio no pueden otorgar un consentimiento plenamente libre debido a la influencia de las conductas de inducción o ayuda al suicidio. Esto entra en tensión con el requisito fijado por la Corte en la sentencia C-164 de 2022, que exige un consentimiento libre, consciente e informado. Meneses también defendió que corresponde al Congreso, y no a la Corte, definir el contenido del derecho a morir dignamente y las reglas para la asistencia médica al suicidio, punto relevante porque la tutela busca que el Ministerio de Salud expida la reglamentación necesaria.

Contexto clínico de Catalina Giraldo

El memorial insiste en la situación clínica de Giraldo, quien padece trastorno depresivo mayor severo y persistente, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad. Según sus abogados, desde 2020 ha recibido más de 40 esquemas farmacológicos, nueve hospitalizaciones psiquiátricas, tres ciclos de terapia electroconvulsiva y seis infusiones de ketamina, sin alivio del sufrimiento que describe como permanente. Con base en ello, afirman que cumple los criterios de la Corte: sufrimiento intenso por enfermedades graves e incurables, consentimiento libre e informado y supervisión médica.

Los abogados concluyen que las opiniones previas de la magistrada constituyen un “sesgo y opinión sustancial y extraprocesal” sobre el tema, por lo que piden que la Corte declare configurado el impedimento y designe a otro magistrado para conocer la tutela.

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