Tribunal condena a la Policía por muerte de Dilan Cruz y ordena disculpas públicas
Tribunal condena a Policía por muerte de Dilan Cruz

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la responsabilidad de la Policía Nacional en la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina, el joven de 18 años que falleció en noviembre de 2019 tras recibir el impacto de una munición disparada por un integrante del entonces Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) durante una protesta en Bogotá. La decisión calificó el caso como una grave violación de derechos humanos y ordenó medidas de reparación para sus familiares.

Fallo del Tribunal: falla en el servicio policial

La sentencia fue emitida por la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Juan Carlos Garzón Martínez. En el fallo, la corporación concluyó que existió una falla en el servicio por parte de la institución, debido a la manera en que se clasificó el arma utilizada durante el procedimiento policial y la información entregada a los uniformados sobre sus posibles efectos.

El Tribunal señaló que el elemento utilizado había sido catalogado como un arma “menos letal”, pero consideró que no se informó de manera suficiente sobre su capacidad de generar consecuencias mortales. Esta situación habría impedido que el agente encargado de utilizarla realizara una valoración adecuada sobre los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad que deben orientar el uso de la fuerza por parte de las autoridades.

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Contexto de la protesta y responsabilidad

Dentro del análisis del proceso, el Tribunal indicó que las pruebas recopiladas no demostraban la existencia de un escenario de violencia que justificara el uso de un arma con potencial letal contra los manifestantes. La corporación recordó que el derecho constitucional y convencional a la protesta no puede convertirse en una circunstancia que permita a las autoridades afectar derechos fundamentales como la vida y la dignidad humana.

El fallo también destacó que, al momento de los hechos, Dilan Cruz participaba en una manifestación en ejercicio de su derecho a protestar. La decisión precisó que el hecho de que el joven hubiera devuelto algunos gases lacrimógenos lanzados por integrantes del ESMAD no constituía una razón suficiente para justificar el uso de un elemento que podía ocasionar la muerte.

De acuerdo con la sentencia, no hubo lugar a establecer una concurrencia de culpas por parte del manifestante. Es decir, el Tribunal descartó que la conducta de Dilan Cruz hubiera tenido una incidencia en el resultado final, por lo que mantuvo la responsabilidad de la institución policial frente al fallecimiento del joven.

Reparación integral y disculpas públicas

Uno de los puntos centrales de la decisión judicial fue la calificación del caso como una grave violación de derechos humanos. Esta consideración tuvo efectos en las medidas de reparación establecidas por el Tribunal, especialmente frente a las indemnizaciones reconocidas a los familiares de la víctima por concepto de perjuicios morales.

La corporación determinó que, debido a la gravedad de los hechos, los valores otorgados a los familiares debían superar los montos que normalmente se reconocen en procesos similares. Con esta decisión, el Tribunal destacó la importancia de considerar las circunstancias particulares del caso y el impacto generado por la muerte del joven durante el ejercicio de un derecho fundamental.

Además de la compensación económica, la sentencia estableció una medida simbólica de reparación integral. El comandante de la Policía Nacional deberá realizar, en representación de la institución, un acto público de reconocimiento de responsabilidad y ofrecer disculpas a la familia de Dilan Cruz. Según el Tribunal, esta medida responde a la necesidad de reconocer que la muerte del joven ocurrió mientras ejercía su derecho constitucional a la protesta.

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Impacto del caso Dilan Cruz

Dilan Cruz murió el 25 de noviembre de 2019, dos días después de haber resultado gravemente herido durante las manifestaciones del paro nacional en Bogotá. Su caso se convirtió desde entonces en uno de los episodios más representativos del debate sobre el uso de la fuerza pública durante jornadas de protesta social en Colombia. El joven tenía 18 años y falleció el día en que estaba previsto que recibiera su grado de bachillerato, un hecho que generó expresiones de solidaridad y convirtió su caso en un símbolo dentro de las discusiones sobre la actuación de la fuerza pública.

Tras el impacto recibido durante la protesta, diferentes sectores expresaron su preocupación por el manejo de los procedimientos utilizados por el entonces ESMAD. Con el paso de los años, el proceso judicial se concentró en determinar si existieron fallas institucionales relacionadas con el uso del arma y las condiciones bajo las cuales fue empleada.

La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa un pronunciamiento sobre la responsabilidad estatal frente a la muerte del joven y establece medidas orientadas al reconocimiento del daño causado a su familia. El fallo también reafirma que el ejercicio de la protesta social está protegido por el ordenamiento jurídico y que las autoridades deben actuar bajo criterios estrictos cuando recurren al uso de la fuerza.