ANT aclara mecanismo de adquisición de tierras para damnificados por inundaciones
Tras la publicación de decretos gubernamentales para enfrentar la emergencia económica generada por las inundaciones en el noroccidente del país, el Ejecutivo ha salido en defensa de la normativa que faculta a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para adquirir predios destinados a la reubicación de los afectados.
Compra directa versus expropiación
La ANT ha sido enfática en señalar que el mecanismo establecido para la adquisición de tierras se basa en una compra directa y ágil, descartando completamente la figura de expropiación. "La Ley de Riesgos del 2015 -que no es nueva- establece facultades de compra directa y ágil, y el Decreto en mención le asigna esa función a la ANT para que pueda hacer la compra de predios rurales", explicó la entidad.
Este procedimiento especial permitirá agilizar significativamente los tiempos de adquisición, reduciéndolos a aproximadamente 30 días, mientras que una compra ordinaria puede extenderse entre cuatro y cinco meses completos.
Recursos y predios disponibles
La Agencia Nacional de Tierras ya cuenta con una preselección de cerca de 28.000 hectáreas provenientes de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), respaldadas por un presupuesto cercano a los $500.000 millones. "Es un recurso útil para sanear predios, escriturarlos y materializar de forma efectiva su compra", agregaron los voceros de la entidad.
Facultades extraordinarias del Decreto 0174
El Decreto 0174 habilita específicamente a la ANT para:
- Usar y ocupar temporalmente predios
- Imponer servidumbres
- Adquirir propiedades cuando sea necesario por situaciones de desastre o calamidad pública
Todas estas acciones se realizarán con el pago correspondiente de compensaciones a los propietarios afectados.
Ámbito de aplicación ampliado
La normativa permite que estas acciones se ejecuten incluso sobre bienes del Estado o de fondos especializados como:
- Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco)
- Fondo de Reparación de las Víctimas
- Fondo de Restitución de Tierras
Esta aplicación se realizará sin importar la situación administrativa, fiscal o jurídica del inmueble en cuestión, priorizando la atención inmediata a las comunidades afectadas por las inundaciones.
La implementación de este mecanismo busca garantizar una respuesta rápida y efectiva ante la emergencia humanitaria, asegurando que las familias damnificadas puedan ser reubicadas en el menor tiempo posible, con todas las garantías legales y compensaciones económicas correspondientes.
