El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a Nueva EPS elaborar, certificar, difundir y publicar sus estados financieros de propósito general correspondientes a las vigencias 2023, 2024 y 2025, en cumplimiento de la Ley 222 de 1995 y de la Circular Externa 016 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud. La decisión fue adoptada por la Subsección C de la Sección Primera, dentro de una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe).
Detalles del fallo judicial
En el fallo, el tribunal resolvió “acceder las pretensiones de la demanda” y ordenó a Nueva EPS ejecutar las actuaciones requeridas en un término máximo de tres meses, contados a partir de la firmeza de la providencia. La Sala dispuso que la EPS debe “elaborar, certificar y difundir” los estados financieros de propósito general, debidamente certificados de las vigencias 2023, 2024 y 2025. También le ordenó “publicar en su página web oficial” los estados financieros conforme al contenido y requisitos definidos en la regulación aplicable en la Circular Externa 016 de 2016.
Antecedentes de la acción de cumplimiento
Según el fallo, FEDe Colombia solicitó el cumplimiento de los artículos 34 y 41 de la Ley 222 de 1995 y de la Circular Externa 016 de 2016, normas que consagran la obligación de las entidades vigiladas de preparar, aprobar y publicar de manera oportuna sus estados financieros. La demanda pidió ordenar a Nueva EPS el cumplimiento de esas disposiciones “relacionadas con la elaboración, aprobación y publicación oportuna de sus estados financieros”. El tribunal señaló que la Nueva EPS “no ha publicado” sus estados financieros de la vigencia 2023 y 2024, y agregó que el término para ambos periodos ya había vencido. En la providencia también se indicó que, respecto de la vigencia 2025, “no existe publicación en la página web oficial de la entidad”, pese a que el plazo de cumplimiento venció el 30 de abril.
Argumentos de Nueva EPS y respuesta del tribunal
Durante el trámite, Nueva EPS informó que adelantaba “un proceso integral de saneamiento y validación financiera” y que los estados financieros de 2023 no fueron aprobados por la Asamblea General de Accionistas. La entidad también señaló que aún no culminaba las actividades de cierre financiero, validación, certificación y revisoría fiscal necesarias para publicar los estados definitivos. La Sala desestimó esos argumentos. En el fallo sostuvo que los mandatos legales y administrativos examinados contienen “una obligación de resultado” y que esta “no se satisface con el trámite de actuaciones tendientes a conseguir el efecto concreto”. También indicó que “no se admite alegar procedimientos de gestión interna de administración a fin de desconocer el cumplimiento del deber legal”.
Plazo y pruebas de cumplimiento
La decisión precisó que Nueva EPS deberá allegar, dentro del mismo plazo de tres meses, las pruebas documentales que acrediten el cumplimiento de la orden judicial. De no hacerlo, la entidad podría enfrentar sanciones por desacato. La orden busca garantizar la transparencia financiera de la EPS, que es una de las más grandes del país, con millones de afiliados.



