Gobierno modifica reglas del Fondo PAZcífico mediante nuevo decreto
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 0621 del 19 de junio, con el que modificó integralmente las reglas de funcionamiento del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico. Esta decisión redefine su esquema de gobernanza y le permite financiar proyectos con crédito interno y externo.
La medida busca mejorar la ejecución de inversiones estratégicas en el litoral Pacífico y responder a problemas de coordinación que, según el propio Gobierno, afectaban la eficiencia administrativa del instrumento. La reforma modifica la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 y establece una nueva arquitectura institucional para el Fondo, creado en 2015 para financiar las necesidades más urgentes del Pacífico colombiano.
Problemas de duplicidad y costos operativos
En los considerandos de la norma, el Ejecutivo señala que el análisis organizacional evidenció que la estructuración de proyectos se desarrollaba internamente mientras la entidad ejecutora intervenía solo en la fase final de ordenación del gasto, lo que generaba “duplicidad de procesos contractuales y financieros, mayores costos operativos y afectaciones a la eficiencia y flexibilidad administrativa”.
Uno de los cambios más relevantes está relacionado con las fuentes de recursos y los mecanismos de financiamiento disponibles. La nueva reglamentación establece que los recursos estarán constituidos por partidas del Presupuesto General de la Nación, aportes de entidades territoriales, donaciones nacionales e internacionales y recursos provenientes de operaciones de financiamiento interno o externo celebradas a nombre del Fondo.
Autorización para créditos y garantías
La norma autoriza al Fondo para suscribir operaciones de crédito a través de la entidad fiduciaria encargada de su administración. Cuando dichas operaciones tengan plazos superiores a un año, se requerirá autorización previa del Ministerio de Hacienda. Para proyectos de inversión, además deberá existir concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, mientras que las operaciones respaldadas por la Nación necesitarán aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).
El decreto también contempla la posibilidad de que la Nación o las entidades territoriales otorguen avales y garantías a estas operaciones de financiamiento, para lo cual deberán cumplirse requisitos específicos relacionados con conceptos técnicos, autorizaciones y constitución de contragarantías.
Transferencias para servicio de deuda
Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda podrá transferir recursos al Fondo para atender el servicio de la deuda, incluyendo capital e intereses, cubrir aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, asumir la comisión de administración fiduciaria y financiar o cofinanciar proyectos de inversión.
Nueva estructura de gobernanza
La reforma introduce una transformación profunda en la estructura de dirección. La ejecución de planes, programas y proyectos estará soportada en cuatro órganos principales: una Junta Administradora, una Dirección Ejecutiva, una Sociedad o Entidad Fiduciaria y una Instancia Técnica.
La Junta Administradora será presidida por el ministro de Hacienda e integrada por el director del Departamento Nacional de Planeación, tres miembros designados por el presidente de la República provenientes de los sectores de transporte, minas y vivienda, así como dos gobernadores y dos alcaldes de la zona de influencia del Fondo. Sus funciones incluyen la aprobación de planes y líneas estratégicas de inversión, definición de políticas generales, aprobación del presupuesto y de las operaciones de financiamiento, y designación del director ejecutivo.
Creación de la Dirección Ejecutiva
La creación de la Dirección Ejecutiva constituye otro de los ejes centrales del decreto. El director ejecutivo asumirá responsabilidades de coordinación de proyectos, gestión de contratos, presentación de presupuestos, seguimiento a la ejecución de recursos y articulación con entidades nacionales y territoriales. Según la nueva reglamentación, será el encargado de ejercer la dirección del Fondo, impartir instrucciones de gasto a la entidad fiduciaria y coordinar la estructuración de los proyectos.
El Gobierno justificó la reforma señalando que el litoral Pacífico continúa siendo una zona de interés estratégico nacional que requiere mayores esfuerzos de financiación e inversión para reducir brechas sociales y económicas asociadas al acceso a servicios básicos e infraestructura.
Ampliación del alcance de inversiones
El decreto amplía el alcance de las inversiones que podrá realizar el Fondo. Además de proyectos de agua potable, saneamiento básico, energización rural, energías alternativas sostenibles y conectividad en transporte, ahora también podrá financiar iniciativas en conectividad digital, educación, salud, vivienda, conectividad fluvial y conectividad aérea.
La norma ratifica que el objeto del Fondo es promover el desarrollo integral de la región mediante la financiación y ejecución de proyectos prioritarios en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño, fortaleciendo la capacidad institucional para llevar inversiones a los municipios de su zona de influencia.
Expectativas de mayor eficiencia
Con la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones, el Gobierno espera consolidar una estructura más eficiente para la formulación, financiación y ejecución de proyectos, al tiempo que fortalece la capacidad del Fondo para acceder a recursos de crédito y movilizar inversiones de mayor escala en una de las regiones históricamente más rezagadas del país.



