El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto que modifica las reglas del no cobro de la contribución especial del sector eléctrico para usuarios industriales, con el objetivo de focalizar el beneficio en la industria manufacturera y mejorar la eficiencia del gasto público.
Derogatoria del Decreto 2860 de 2013 y nueva definición de beneficiarios
La iniciativa plantea derogar el Decreto 2860 de 2013 y establecer una nueva definición de usuario industrial beneficiario. Según el proyecto, se busca armonizar la reglamentación con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU Rev. 4 A.C.) y los criterios del DANE, concentrando el alivio en actividades manufactureras.
En la memoria justificativa, el Ministerio de Hacienda señala que esta actualización responde a la necesidad de precisar el alcance del beneficio y orientarlo hacia el sector más sensible a los incrementos en costos de energía eléctrica, fortaleciendo la eficiencia en la asignación de recursos públicos destinados a subsidios.
Limitación del beneficio a códigos CIIU específicos
Uno de los cambios principales es limitar el beneficio a usuarios industriales cuya actividad económica principal esté registrada en el RUT con códigos CIIU entre 101 y 332, correspondientes a la industria manufacturera. Esta condición deberá acreditarse mediante información tributaria vigente presentada ante la empresa comercializadora de energía.
La memoria justificativa explica que la nueva definición busca unificar criterios para identificar usuarios industriales y evitar interpretaciones distintas, concentrando el tratamiento especial en actividades manufactureras según estándares oficiales del DANE.
Impacto en las finanzas públicas
El Ministerio sostiene que esta focalización reducirá los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a subsidios eléctricos, fortaleciendo la eficiencia del gasto público. La memoria técnica expone que la industria manufacturera es el sector más afectado por aumentos en costos de energía: un incremento del 20% en el costo tendría un impacto total de 0,31% sobre este sector, superior al de minería, agricultura y construcción.
Además, la industria manufacturera presenta menores márgenes de rentabilidad después de impuestos, por lo que los incrementos en tarifas afectan más su competitividad y capacidad productiva.
Nuevos requisitos y controles para acceder al beneficio
El proyecto introduce nuevas obligaciones para usuarios y comercializadoras. Los interesados deberán presentar solicitud formal con el RUT vigente y los Números de Identificación de Usuario (NIU). La comercializadora revisará la documentación y confirmará que la actividad económica registrada corresponda con la desarrollada.
Las empresas prestadoras deberán verificar la correspondencia entre actividad registrada y efectiva, reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en caso de inconsistencias, informar a la DIAN. Los beneficiarios deben mantener actualizado el RUT; si no presentan el documento vigente a tiempo, el beneficio se suspenderá hasta que radiquen nueva solicitud y la comercializadora realice la validación.
Evaluación futura y vigencia del proyecto
La iniciativa dispone que el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación efectuarán una evaluación dos años después de la entrada en vigor del decreto, para revisar resultados, focalización del beneficio y uso de recursos públicos.
Actualmente en etapa de proyecto normativo, la propuesta plantea una actualización integral de las reglas, con nuevos criterios de elegibilidad, controles documentales y mecanismos de seguimiento institucional. Según la memoria justificativa, estos cambios buscan armonizar la reglamentación con la clasificación económica vigente y contribuir a una administración más eficiente de los recursos públicos asociados al sector eléctrico.



