Hoy vence plazo para pagar el impuesto predial en Bogotá sin intereses
Vence plazo para pagar predial en Bogotá sin intereses

Este viernes 10 de julio vence el plazo para que los contribuyentes del impuesto predial en Bogotá realicen el pago sin intereses moratorios ni sanciones, según el calendario tributario establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Recaudo alcanza el 86% de la meta anual

De acuerdo con cifras de la entidad, con corte al 30 de junio, Bogotá reportó un recaudo del predial de 4,5 billones de pesos, lo que representa el 86% de la meta anual fijada en 5,2 billones de pesos. Además, de los 2.892.210 predios obligados a declarar y pagar, 2.361.884 ya están al día.

“El 10 de julio vence el plazo para pagar el predial sin intereses, ni sanciones, recordemos que las dos localidades más cumplidas de Bogotá y las dos cuadras más cumplidas tendrán premios en la celebración de estos 100 años de la secretaría de Hacienda”, indicó Andrés Uribe, subsecretario técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

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Concurso Paga tu predial y mejora tu cuadra

La fecha también marca el cierre del concurso Paga tu predial y mejora tu cuadra, que reconocerá a las cuadras y localidades más cumplidas y solidarias de Bogotá. La Secretaría de Hacienda invitó a la ciudadanía a pagar a tiempo y realizar el trámite únicamente por canales oficiales. Para prevenir fraudes, se recomienda digitar directamente en el navegador www.haciendabogota.gov.co y acceder al botón Pagos Bogotá.

¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?

Según la entidad distrital, el Impuesto Predial Unificado lo pagan todos los propietarios, poseedores o usufructuarios de bienes inmuebles ubicados dentro del Distrito Capital. Esto incluye lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, predios financieros, depósitos, parqueaderos, predios no urbanizables, locales de comercio, bodegas, fábricas, predios dotacionales y propiedades rurales dedicadas a la agricultura.

El propietario es aquella persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece. El poseedor es quien, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño. El usufructuario es quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario, de acuerdo con el artículo 823 del Código Civil.

La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad, requisito para solicitar el recibo de pago del impuesto predial.

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