La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una sanción económica a la Corporación de Abastos de Bogotá (Corabastos) y a dos personas naturales vinculadas a esta central mayorista por infringir la Ley 155 de 1959. La entidad determinó que se cometieron conductas orientadas a restringir el mercado de comercialización de bienes y servicios agroalimentarios, así como de servicios complementarios en sus instalaciones.
Corabastos: el mayor mercado mayorista de Colombia
Corabastos es el mercado mayorista más grande del país. Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por allí transita más del 30 % del abastecimiento nacional de productos agroalimentarios. La SIC destacó que, por su infraestructura, Corabastos también es un nodo esencial para la formación de precios de referencia, con efectos en minoristas, tiendas de barrio y grandes superficies.
Las conductas anticompetitivas detectadas
De acuerdo con la investigación administrativa de la SIC, en 2022 Corabastos modificó su reglamento interno de funcionamiento para impedir el ingreso de comerciantes con determinadas características. Esta barrera artificial limitó la participación de nuevos agentes y excluyó presiones competitivas que habrían podido traducirse en mejores condiciones de precio, calidad y variedad para minoristas, tiendas de barrio y consumidores que acuden a la central de abastos.
Además, la entidad señaló que se vulneró el derecho de la ciudadanía a elegir libremente entre diversas opciones de oferta de productos agroalimentarios. La restricción también impidió a los proveedores contar con diversidad de compradores en la central.
La sanción impuesta por la SIC
La Superintendencia impuso multas por valor de 260.063.219 pesos colombianos a la sociedad Corabastos y de 71.288.570 pesos colombianos, en conjunto, a las dos personas naturales vinculadas. La medida fue establecida en la resolución 32553 del 30 de abril de 2025. Asimismo, se impartieron órdenes administrativas para eliminar los elementos anticompetitivos identificados.
Corabastos tendrá que ajustar su normativa interna, garantizando que la operación cumpla con el régimen de libre competencia económica y que se asegure el acceso equitativo a esta infraestructura esencial para el abastecimiento de alimentos en el país.



