La Corte Suprema extiende la protección contra el acoso laboral a terceros con poder de mando
La Corte Suprema de Justicia ha establecido un precedente crucial al ordenar la protección de los trabajadores frente al acoso ejercido por terceros que, sin tener un contrato laboral directo, ostentan funciones de dirección y mando dentro de las empresas. Esta decisión judicial refuerza la aplicación de la Ley 1010 de 2006, que adopta medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso y hostigamiento en las relaciones laborales.
Un caso emblemático que sienta jurisprudencia
El alto tribunal decidió no casar el fallo y dejó en firme la sentencia de la Sala Civil y Laboral del Tribunal de Sincelejo, que en segunda instancia condenó a la empresa Felguera IHI S.A. Sucursal Colombia. La resolución obliga a la compañía a reintegrar al trabajador Julio Enrique Olascoaga y a pagarle los salarios que dejó de percibir tras su despido, ocurrido seis meses después de haber presentado una queja por acoso laboral.
El demandante solicitó que se declarara la ineficacia de su despido, producido el 1 de diciembre de 2014, argumentando que ocurrió durante un periodo en el que gozaba de especial protección por haber interpuesto una queja de acoso contra uno de sus supervisores. El punto central del debate jurídico fue determinar si la Ley 1010 aplica cuando el acoso proviene de un colaborador externo que ejerce autoridad sobre los empleados.
Los hechos que llevaron a la demanda
Olascoaga había suscrito un contrato por obra desde el 11 de agosto hasta el 2 de diciembre de 2014 para ejecutar hasta el 50% del montaje de un tejado, como parte de un contrato entre Ecopetrol y la empresa demandada. Durante la ejecución de la obra, el trabajador aseguró que "la trabajadora social de la compañía lo intimidó y amenazó en repetidas ocasiones frente a sus compañeros", advirtiéndole que sería despedido por la supuesta mala calidad de su trabajo.
Estas manifestaciones, según su testimonio, le generaron incertidumbre, zozobra, desmotivación y alteración psicológica. En la demanda, relató que fue víctima de persecuciones, maltratos, intimidaciones, agresiones verbales, injurias y acoso laboral por parte de la empresa y de Gabriel Flórez Anaya, a quien identificó como su agresor principal.
Además, denunció que se le obligó a realizar soldaduras sin que esa actividad fuera reconocida mediante el bono de producción correspondiente. Tras presentar la queja, en una audiencia del 15 de diciembre de 2014 ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Tolú, el abogado de la empresa aseguró que se había activado el protocolo de prevención a través del Comité de Convivencia Laboral.
La respuesta judicial y los argumentos clave
El Tribunal de Sincelejo ordenó el reintegro del trabajador y el pago de los salarios dejados de devengar, amparándose en el artículo 6º de la Ley 1010, que sanciona comportamientos ocurridos en el "ámbito de relaciones de dependencia o subordinación laboral". Bajo esta norma, concluyó que el agresor, pese a ser un colaborador externo, formaba parte de la relación laboral al ejercer funciones de jerarquía frente a los trabajadores.
La Corte Suprema ratificó esta tesis, señalando en su fallo: "Aunque la demandada alegó que se trataba de un asesor externo, no aportó prueba que acreditara esa condición, por lo que no logró desvirtuar la presunción de acoso prevista en el artículo 7º de la Ley 1010 ni los testimonios que lo ubicaban en un rol de dirección y mando dentro de la empresa".
El eje del recurso de la compañía fue la supuesta inexistencia de subordinación entre Gabriel Flórez Anaya y el trabajador, al tratarse -según su postura- de un asesor externo, lo que impediría configurar el acoso laboral. Sin embargo, la Corte sostuvo que aun si se admitiera que la relación entre Flórez y la empresa era de naturaleza comercial, ello no desvirtuaba que el trabajador recibía órdenes suyas en la obra, generando una relación de subordinación efectiva.
Implicaciones de la decisión para el derecho laboral
Para la Sala Laboral de la Corte Suprema, esta circunstancia mantenía activa la protección del artículo 11 de la Ley 1010, que ofrece un periodo de inmunidad para quienes denuncian acoso laboral. La decisión establece que:
- La protección contra el acoso laboral se extiende a situaciones donde el agresor ejerce funciones de mando, aunque no tenga contrato laboral directo con la empresa
- La presunción de acoso prevista en la ley opera cuando existen testimonios que ubican al agresor en un rol de dirección
- Las empresas tienen la carga de probar cuando alegan que una persona es meramente un asesor externo sin funciones de mando
- La subordinación fáctica (recibir órdenes) prevalece sobre las formalidades contractuales
Este fallo refuerza el marco de protección de los trabajadores colombianos y envía un mensaje claro a las empresas sobre su responsabilidad en prevenir y sancionar el acoso laboral, independientemente del estatus contractual de quienes ejercen autoridad dentro de sus operaciones.
