La posibilidad de cotizar a seguridad social por horas no modificará el pago de prestaciones sociales como la prima, las cesantías, sus intereses ni las vacaciones. Así lo explicó Nicolás Yemail, socio y líder de Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados, al aclarar el alcance del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025, una norma que sigue pendiente de reglamentación por parte del Gobierno y cuya aplicación aún no ha comenzado.
Cotización parcial solo aplica a salud y pensión
De acuerdo con el experto, la disposición únicamente regula los aportes a salud y pensión para trabajadores con jornadas parciales en microempresas y hogares formalizados. En consecuencia, los demás derechos laborales permanecen sin cambios. Los expertos aclaran que “la prima, las cesantías y sus intereses, y las vacaciones se siguen calculando en proporción a lo trabajado y a lo devengado, sin importar si la jornada es completa o parcial”.
Trabajo por horas mantiene intactas las prestaciones laborales
El análisis precisa que la existencia de un contrato de trabajo da origen al reconocimiento de las prestaciones sociales. Por esa razón, el hecho de que un trabajador cotice parcialmente a seguridad social no restringe ni elimina esos derechos. Según Yemail, “cotizar por horas no limita o restringe a nadie el derecho a estas prestaciones laborales, si de fondo existe un contrato de trabajo”.
El único aspecto que aún permanece sin definición corresponde a algunos componentes del sistema de salud, cuya forma de operación dependerá de la reglamentación que expida el Gobierno. El documento recuerda que, aunque el artículo 34 fue aprobado hace más de un año, el Ejecutivo saliente todavía no ha desarrollado las reglas necesarias para poner en funcionamiento este mecanismo, por lo que, de no hacerlo, esa tarea recaería sobre la administración entrante.
Empresas no podrán usar la cotización parcial para ocultar empleos de tiempo completo
El documento también advierte que la figura no podrá utilizarse para encubrir relaciones laborales que, en la práctica, correspondan a jornadas completas, ya que la ley establece que empresas no pueden registrar como trabajo parcial una vinculación que realmente se desarrolla a tiempo completo, y hacerlo podría generar consecuencias económicas y jurídicas.
Entre los riesgos identificados se encuentra la posibilidad de que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) exija el pago de los aportes dejados de realizar, junto con los intereses y sanciones previstas por la legislación. A ello se suma la posibilidad de que el trabajador acuda ante un juez para reclamar el reconocimiento de un contrato de tiempo completo con todas las acreencias laborales derivadas de esa relación. Las compañías podrían enfrentar riesgo de inspecciones por parte del Ministerio del Trabajo y un impacto reputacional.
Yemail enfatiza que, en estos casos, prevalece la realidad sobre la forma, es decir que “en la práctica, lo que cuenta es la realidad del trabajo, no lo que diga el papel”, sin olvidar que la utilización del mecanismo deberá corresponder a una relación laboral de tiempo parcial.
Cotización por horas podría impulsar la formalización del empleo
Más allá de las aclaraciones jurídicas, el experto considera que este esquema podría convertirse en herramienta para ampliar la formalización laboral en Colombia. Según explica, una parte importante del empleo informal no realiza aportes al sistema de seguridad social, por lo que permitir cotizaciones parciales podría facilitar el ingreso de miles de trabajadores al sistema de protección social.
El documento identifica actividades como hoteles, restaurantes, bares, agro, turismo, transporte, droguerías y farmacias entre los sectores que podrían beneficiarse de este mecanismo. Además, recuerda que la reforma pensional contempla reglas de cotización para trabajadores dependientes, contratistas o independientes que laboren a tiempo parcial o perciban ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo, aunque su entrada en vigor está condicionada a la decisión sobre la constitucionalidad de esa norma.
Reglamentación pendiente será clave para el éxito del esquema
Para Yemail, la reglamentación pendiente será determinante para definir el funcionamiento del esquema y su alcance práctico. En su concepto, “la norma en cuestión y su reglamentación podrían constituir un buen mecanismo para formalizar empleo”, siempre que las nuevas reglas permitan aplicar la figura conforme al propósito para el cual fue creada y respetando las garantías laborales previstas en la legislación vigente.



