La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aclaró que los nuevos reglamentos técnicos metrológicos para medidores de agua, energía eléctrica y gas no ordenan un reemplazo masivo de estos equipos en Colombia. La entidad explicó que las disposiciones aplican únicamente a equipos nuevos, primeras instalaciones y sustituciones por fallas técnicas irreparables, con el objetivo de despejar interpretaciones equivocadas sobre el alcance de la regulación.
Respuesta a inquietudes de usuarios y empresas
Según el pronunciamiento oficial, la aclaración responde a las inquietudes manifestadas por usuarios y empresas de servicios públicos domiciliarios, luego de que circulara información sobre una supuesta obligación generalizada de cambiar los medidores instalados en viviendas y establecimientos del país. La SIC recordó que, como autoridad nacional de metrología legal, expidió reglamentos técnicos para estos instrumentos con el propósito de garantizar que los equipos que ingresen al mercado colombiano cumplan estándares de precisión, confiabilidad y seguridad durante su operación.
Vigencia escalonada de los reglamentos
La Superintendencia precisó que la entrada en vigor de los reglamentos se dio de manera escalonada. El correspondiente a los medidores de energía eléctrica comenzó a regir el 5 de enero de 2026, el de agua el 13 de marzo de 2026 y el de gas el 19 de junio de 2026. La entidad insistió en que estas fechas no representan el inicio de un proceso obligatorio para sustituir los medidores existentes. Por el contrario, aclaró que los equipos actualmente instalados continúan siendo válidos siempre que mantengan sus condiciones normales de funcionamiento.
Diferenciación entre regulación y decisiones empresariales
Uno de los puntos centrales del comunicado fue diferenciar las obligaciones derivadas de la regulación de las decisiones comerciales o técnicas adoptadas por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para modernizar sus redes de medición. Sobre este aspecto, la SIC afirmó: "Los programas de modernización, reposición tecnológica o cambio por vida útil que adelanten algunas empresas prestadoras corresponden a decisiones propias de dichos prestadores y no se derivan automáticamente de los reglamentos técnicos expedidos por esta Superintendencia".
Derechos de los usuarios ante solicitudes de cambio
El comunicado también recordó que, cuando una empresa prestadora solicite sustituir un medidor, los usuarios tienen derecho a conocer las razones técnicas que sustentan esa decisión, especialmente cuando se argumente la existencia de daños o errores en la medición. La Superintendencia señaló que los ciudadanos pueden solicitar información clara sobre las condiciones que motivan el reemplazo del equipo y verificar que la decisión corresponda realmente a una falla técnica que haga necesaria su sustitución.
Mecanismos de protección para los usuarios
Frente a eventuales inconformidades, la entidad recordó que los usuarios conservan los mecanismos de protección previstos para este tipo de situaciones. Si consideran que existen cobros injustificados o actuaciones que vulneren sus derechos, podrán acudir ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Con este pronunciamiento, la SIC busca despejar las dudas generadas por la interpretación de los nuevos reglamentos técnicos y precisar que su alcance está dirigido a garantizar la calidad de los instrumentos que ingresan al mercado o deben ser sustituidos por razones técnicas, sin imponer una renovación generalizada de los medidores que hoy permanecen en funcionamiento.



