Consejo de Estado suspende traslado anticipado de pensiones a Colpensiones
Suspenden traslado anticipado de ahorros pensionales a Colpensiones

El Consejo de Estado ha suspendido de manera provisional el traslado anticipado de los ahorros pensionales hacia Colpensiones, medida que había sido ordenada mediante un decreto emitido por el Gobierno nacional. La decisión fue tomada por la Sección Segunda del alto tribunal, la cual consideró que dicha disposición gubernamental podría contravenir lo establecido en la Ley 2381 de 2024.

Antecedentes de la ley y el decreto

La Ley 2381 de 2024 permitió, de forma excepcional, que ciertas personas pudieran cambiarse desde los fondos privados de pensiones hacia Colpensiones. No obstante, la misma ley especificaba que los recursos acumulados debían permanecer en las administradoras privadas hasta que el afiliado cumpliera con los requisitos necesarios para pensionarse y consolidara su derecho a la pensión.

Pese a esta disposición legal, el Decreto 415 de 2026 ordenó a las administradoras de fondos de pensiones transferir esos recursos de manera inmediata: el 50 % en un plazo máximo de 20 días y el otro 50 % en los 10 días siguientes. Debido a la urgencia de los plazos establecidos, el Consejo de Estado tramitó la solicitud de suspensión con carácter prioritario.

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Argumentos del Consejo de Estado

El tribunal consideró que, de seguirse el procedimiento normal, para cuando se adoptara una decisión de fondo, el dinero ya habría sido trasladado y la medida perdería su efecto práctico. Para el Consejo de Estado, el decreto modificó una regla que ya estaba definida por la ley, alterando el momento en que debía realizarse el traslado de los ahorros.

La corporación recordó que el presidente de la República tiene la facultad de reglamentar las leyes para facilitar su aplicación, pero no puede cambiar su contenido ni sustituir decisiones que corresponden al Congreso de la República. Por esta razón, se suspendió temporalmente esa parte del decreto mientras se adelanta el estudio de fondo para determinar si debe ser anulada de manera definitiva.

Implicaciones de la decisión

Esta suspensión provisional implica que, por ahora, las administradoras de fondos de pensiones no están obligadas a transferir los recursos a Colpensiones en los plazos establecidos por el decreto. La medida estará vigente hasta que el Consejo de Estado emita un fallo definitivo sobre la legalidad de la disposición gubernamental.

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