La Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá ordenó la toma de posesión de los bienes, negocios y haberes de la Sociedad Constructora y Proyectos El Roble S.A.S. y de sus representantes legales, Yamil Alfonso Molina Buitrago y Juan de Jesús Molina Buitrago. La medida responde a las denuncias de 16 familias que esperan desde 2021 la entrega de sus apartamentos en el Edificio La Quinta P.H., ubicado en el barrio Santa María del Lago, localidad de Engativá.
Tres fallas graves detectadas por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda
El proceso de seguimiento reveló que la constructora no contaba con el Registro de Enajenador, requisito obligatorio para comercializar vivienda en Colombia. Además, omitió la radicación de documentos del proyecto ante las autoridades y falló reiteradamente en sus compromisos de escrituración y entrega de apartamentos, todos previstos para el año 2021. Cinco años después, ninguna de las 16 familias ha recibido su vivienda.
Declaraciones de la secretaria de Hábitat, Vanessa Velasco
“Nuestra prioridad es el ciudadano. La Secretaría Distrital del Hábitat no es ajena a las preocupaciones de las familias que han visto aplazado el sueño de tener vivienda propia. Con esta intervención, tomamos las acciones necesarias para proteger sus intereses frente a quienes incumplieron sus obligaciones”, afirmó la secretaria de Hábitat, Vanessa Velasco.
Constructora El Roble operó sin habilitación legal para vender vivienda
En un mercado donde miles de hogares bogotanos comprometen sus ahorros en proyectos sobre planos, la ausencia del Registro de Enajenador es una de las alertas más graves que puede detectar el aparato de control distrital. El Roble operó sin ese registro, radicó documentos incompletos, prometió entregas para 2021 y nunca las cumplió.
Marco legal de la intervención
Las irregularidades de la firma configuraron las causales de intervención previstas en los numerales 1, 4, 5 y 7 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, norma que regula la enajenación de inmuebles destinados a vivienda y que faculta al Estado para actuar cuando una constructora compromete el patrimonio de los compradores. Bajo ese marco, la Secretaría ordenó la toma de posesión de los activos y negocios de la empresa.
Agente Especial asumirá la administración del proyecto en Engativá
Para garantizar la transparencia del proceso, la Secretaría designó al doctor Herbert Giovanni Álvarez Cruz como Agente Especial. Esta figura jurídica, contemplada en la Ley 66 de 1968, asumirá la administración de los bienes y negocios de los intervenidos. Esto implica que ni los socios ni los representantes de Constructora El Roble podrán tomar decisiones ni disponer de sus activos sin la supervisión directa del Distrito.
La designación de un Agente Especial es la herramienta que la ley colombiana prevé para intervenir proyectos de vivienda en crisis sin detener su curso jurídico. En la práctica, significa que el Estado asume el timón de una operación que sus propietarios demostraron no poder conducir con responsabilidad.
La Secretaría reafirmó su compromiso con el control riguroso de los proyectos residenciales en Bogotá y señaló que trabajará para que el esfuerzo de los ciudadanos sea respetado y protegido.



