El Subsidio Temporal de Arrendamiento para migrantes venezolanos exige una serie de documentos personales, económicos y de la vivienda para que los hogares puedan registrarse en la plataforma habilitada. Este apoyo económico busca cubrir parcial o totalmente el canon mensual de arrendamiento de una vivienda independiente y, para 2026, puede llegar hasta $1.085.561, equivalente a 0,62 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Qué es el Subsidio Temporal de Arrendamiento para migrantes venezolanos?
El subsidio temporal de arrendamiento es un apoyo económico que entrega el Distrito a algunos hogares en situación de vulnerabilidad, con el fin de facilitar el pago del arriendo mensual de una unidad habitacional independiente. Su propósito es contribuir al acceso inmediato a una vivienda en condiciones dignas, mientras el hogar avanza en su proceso de estabilización socioeconómica o logra acceder a una solución habitacional definitiva.
La medida está dirigida a hogares migrantes venezolanos que necesitan respaldo para cubrir el canon de arrendamiento, siempre que cumplan con las condiciones establecidas para la postulación. Para este año, el beneficio se entrega de manera mensual y tiene una duración de seis meses, de acuerdo con la Resolución 224 de 2025 y su modificación No. 456 de 2026.
Para 2026, el valor será de 0,62 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que equivale a un apoyo de hasta $1.085.561. Esta cifra puede representar un alivio importante para hogares que tienen un contrato de arriendo vigente y requieren una ayuda temporal para sostener el pago de la vivienda.
El beneficio no se limita a entregar un giro económico. También exige que la vivienda postulada cumpla unas condiciones mínimas de habitabilidad. En ese sentido, el hogar beneficiario es quien presenta la vivienda ante el proceso, pero el inmueble debe contar con espacios básicos como dormitorios, baños, zona de lavado de ropa y cocina.
Documentos que deben presentar los hogares migrantes venezolanos
Para realizar la inscripción, los interesados deben ingresar al portal web de la Secretaría del Hábitat o acceder a la plataforma correspondiente para registrar sus datos. En ese formulario se solicita información como tipo de documento, nacionalidad, departamento y municipio. Después de ese primer registro, el hogar debe seguir el paso a paso indicado por la plataforma.
Entre los documentos personales requeridos está la copia del Permiso Especial de Permanencia, el Permiso por Protección Temporal o la Cédula de Extranjería vigentes. También se contempla la presentación del instrumento que defina el Gobierno Nacional, según corresponda al caso del solicitante.
Otro requisito clave es la certificación de ingresos o una declaración extrajuicio en la que se especifique que el ingreso mensual del hogar es de hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. Este documento permite verificar que el hogar se encuentra dentro del rango económico definido para acceder al beneficio.
En los casos en los que algún integrante del hogar tenga una condición de discapacidad, también se debe presentar el certificado médico correspondiente. Este requisito aplica únicamente cuando exista esa condición dentro del hogar y debe adjuntarse como parte del proceso de inscripción.
El beneficiario debe contar con un contrato de arriendo suscrito y vigente entre arrendador y arrendatario. En ese documento debe quedar estipulado el canon mensual de arrendamiento, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley 820 de 2003.
Si el contrato de arrendamiento presentado por el hogar se encuentra en ejecución y requiere ampliar su término o plazo, se debe incluir un otro sí firmado entre las partes. Ese documento debe prorrogar el contrato con el fin de cubrir el periodo correspondiente al Subsidio Temporal de Arrendamiento a Migrantes Venezolanos.
Requisitos de la vivienda y datos del arrendador
Además de los documentos del hogar migrante, la postulación exige información de la vivienda. Uno de los documentos requeridos es el certificado de tradición y libertad, expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dentro de los 30 días anteriores al acto de postulación de la vivienda. En este certificado debe constar que el propietario del inmueble es el arrendador.
También se debe entregar información del arrendador, incluyendo tipo y número de documento de identidad, nombres y apellidos, así como los datos de la cuenta bancaria en la que se hará el giro del subsidio por concepto del canon de arrendamiento.
La certificación de la cuenta bancaria del arrendador debe tener una vigencia no mayor a 30 días antes del acto de postulación de la vivienda. Además, no se aceptan cuentas de Nequi, Daviplata u otros monederos digitales, por lo que el arrendador debe contar con una cuenta bancaria certificada.
Finalmente, se debe adjuntar el contrato de arrendamiento firmado entre el arrendador, que puede ser el propietario de la vivienda o su apoderado, y el hogar migrante que presenta la información. Si actúa un apoderado, el documento que lo acredita también debe ser aportado. Con estos requisitos, el proceso busca verificar tanto la situación del hogar solicitante como las condiciones jurídicas y bancarias de la vivienda postulada.



