Con el objetivo de ordenar las cuentas públicas y poner fin a los litigios legales, el Gobierno argentino, liderado por Javier Milei, oficializó la creación del “Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública”. La medida fue instrumentada mediante la Resolución 1/2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, dependiente del Ministerio de Economía.
Un relevamiento de deudas pendientes
La iniciativa surge tras un relevamiento de contratos vigentes y extintos de las Secretarías de Transporte y de Obras Públicas, donde se identificaron obligaciones de pago devengadas entre enero de 2022 y marzo de 2026. Ante la indisponibilidad de créditos presupuestarios informada por la Secretaría de Hacienda para cancelar estas acreencias en efectivo, el Ejecutivo optó por un mecanismo alternativo de pago mediante la entrega de títulos públicos.
Cupo máximo y composición de los bonos
El Gobierno estableció un cupo máximo de 221.119.509.519 pesos argentinos para este régimen. Los contratistas que se adhieran recibirán una canasta de tres instrumentos financieros, valuados a su valor técnico del día anterior a la entrega. La composición es la siguiente: 33% en LECAP (Letra del Tesoro Nacional Capitalizable con vencimiento el 30 de octubre de 2026), 33% en BONCAP (Bono del Tesoro Nacional Capitalizable con vencimiento el 15 de enero de 2027) y 34% en BONCAP (Bono del Tesoro Nacional Capitalizable con vencimiento el 30 de abril de 2027).
Condiciones para las constructoras
Para las empresas constructoras, la normativa impone una condición clave: al suscribir el acta acuerdo, deben presentar un desistimiento expreso de todos los reclamos administrativos o judiciales contra el Estado Nacional vinculados al contrato en cuestión. Además, deberán renunciar a cualquier crédito o reclamo directo o indirecto, incluyendo posibles compensaciones por la alteración de la ecuación económica-financiera del contrato que pudiera derivar de cobrar con bonos en lugar de efectivo.
Plazos ajustados para adherirse
Las empresas interesadas tienen un margen estrecho para actuar: deben solicitar su adhesión al régimen dentro de los 10 días hábiles administrativos a partir de la entrada en vigencia de la resolución, publicada este jueves 2 de julio. Una vez aceptada la solicitud, los contratistas contarán con otros 10 días para presentar la liquidación de sus acreencias, la cual deberá incluir el cálculo de intereses por mora e incluso la compensación de deudas pendientes con el Estado, como anticipos financieros no deducidos.
Supervisión y control
El proceso contará con la supervisión de la Sindicatura General de la Nación (Sigen) antes de la firma final de los acuerdos. De esta manera, el Gobierno busca regularizar una deuda millonaria con contratistas del sector de obra pública, al tiempo que avanza en su objetivo de ordenar las cuentas fiscales y reducir los litigios contra el Estado.



