Ante las dudas sobre el proceso posterior al preconteo de las elecciones presidenciales de 2026, el registrador nacional Hernán Penagos explicó el inicio de los escrutinios. La jornada electoral registró una participación histórica del 63.5 % de los ciudadanos, quienes superaron la abstención en la votación que dio como ganador preliminar a Abelardo de la Espriella sobre Iván Cepeda.
¿Cómo funciona el escrutinio?
El registrador nacional aclaró que el escrutinio de primer nivel no se basa en imágenes ni en actas digitales publicadas. “Se hacen con las actas físicas, las actas físicas E-14 de Claveros”, afirmó. Un total de 9.000 jueces y notarios revisan los documentos en 2.992 comisiones escrutadoras.
Estas comisiones funcionan en audiencias públicas que inician a las 4:00 p. m. y van hasta las 12:00 de la medianoche; si no concluyen, se reanudan al día siguiente de 9:00 a. m. a 9:00 p. m. La consolidación de los resultados se realiza mediante un software oficial con medidas de seguridad y trazabilidad.
¿Quiénes son los claveros y cómo custodian los votos?
Los claveros tienen la función principal de custodiar y conservar el material de manera segura en el arca triclave, un recinto con tres cerraduras. El arca se sella con el Formulario E-21, y cualquier introducción o retiro de material se registra en el Formulario E-20. Finalmente, los claveros entregan los sobres a las comisiones escrutadoras, dejando constancia con el Formulario E-23.
Según el Decreto 2241 de 1986, las autoridades que actúan como claveros varían según la instancia:
- Escrutinios auxiliares o zonales: un delegado del alcalde, un juez designado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y el registrador auxiliar.
- Escrutinio municipal o distrital: el alcalde, un juez municipal y el registrador del Estado Civil.
- Escrutinio departamental: el gobernador o su delegado, junto a dos delegados del Registrador Nacional.
- Escrutinio nacional: el presidente, vicepresidente y secretario del Consejo Nacional Electoral (CNE).
¿Quién declara al ganador de la presidencia de Colombia?
Penagos precisó el alcance legal de la entidad organizadora frente a los reclamos e impugnaciones de las campañas políticas bajo las normas vigentes desde 1986. “La Registraduría no cuenta votos, la Registraduría no declara los resultados. De aquí en adelante la tarea la llevan a cabo jueces de Colombia y el Consejo Nacional Electoral”, puntualizó.
Tras los escrutinios municipales y departamentales, los magistrados del CNE consolidarán la información definitiva para declarar oficialmente, por competencia constitucional, al próximo presidente del país.



