Exactamente a la hora de publicación de este artículo abrieron las urnas a nivel nacional. En pocas horas se conocerá quién es el próximo presidente de Colombia, la disputa está entre Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda y existen algunas dudas sobre escenarios que, aunque no han sucedido, podrían estar sobre la mesa.
Remontada de De la Espriella y encuestas
Tras la remontada de De la Espriella por encima de Iván Cepeda en la primera vuelta, las mediciones de las encuestas arrojan al candidato de Defensores de la Patria como el ganador en esta segunda vuelta. Sin embargo, todo podría suceder y existen algunos pasos que indican cómo se debe proceder en caso de que se llegue a un empate entre los dos candidatos.
¿Qué se considera un empate real?
Es necesario aclarar que solo se considerará un empate si ambos candidatos obtienen la misma cantidad de votos: ni uno menos ni uno más. Por tanto, el concepto de “empate técnico” no es utilizado, pues debe ser real y exacto. Según la Registraduría, la normativa que regula este escenario es el Decreto Ley 2241 de 1986 del Código Electoral.
“La normativa electoral (en particular) regula exclusivamente el empate real y exacto en votos, estableciendo en su artículo 183 que, en caso de igualdad, la elección se decide por sorteo, regla que fue declarada ajustada a la Constitución por la Corte Constitucional en la Sentencia C-497 de 2019”, asegura el ente registrador.
Mecanismo para resolver el empate
Una vez que el escrutinio oficial confirma que dos candidatos tienen exactamente el mismo número de votos, el ordenamiento jurídico colombiano establece un mecanismo específico para resolver esta situación excepcional. La normativa prevé una solución clara, objetiva y definitiva que determina al ganador de la elección, garantizando la continuidad del proceso democrático y el cierre oportuno del proceso electoral.
Según la Registraduría, luego de que se han surtido todas las etapas del escrutinio electoral y se confirma el empate, según el artículo 183 del Decreto Ley 2241 de 1986 del Código Electoral, si “el número de votos a favor de dos o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá ‘a la suerte’. Para ello, se introducen en una urna papeletas con los nombres de los candidatos empatados y un ciudadano designado por la corporación escrutadora extrae una de ellas. El nombre contenido en la papeleta seleccionada corresponde al candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”, precisan.
No hay vacío jurídico
Por último, la institución asegura que en Colombia, un empate absoluto en una elección presidencial “no crea un vacío jurídico”. Al contrario, existe una regla expresa, vigente y constitucionalmente avalada que permite resolver ese escenario de manera formal y definitiva. Aunque esta situación es excepcional en la práctica electoral, su tratamiento normativo confirma el propósito del sistema jurídico de garantizar la continuidad institucional, la certeza en los resultados y el cierre oportuno del proceso democrático.



