Una nueva controversia se ha abierto en torno a la encuestadora Atlas Intel después de que se presentara ante la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) una resolución que busca dejar sin efectos la suspensión de la publicación de sus encuestas, una medida cautelar emitida por el despacho de la magistrada Fabiola Márquez.
Antecedentes de la suspensión
La decisión del CNE de ordenar la suspensión de los estudios estadísticos de Atlas Intel generó un intenso debate tanto político como jurídico. La solicitud fue presentada por un representante del Pacto Histórico y la medida fue adoptada de manera unipersonal por la magistrada Márquez, quien fue nominada precisamente por esa misma colectividad, sin que interviniera la Sala Plena del organismo electoral.
Más allá de la polémica política, la determinación se sustentó en un informe elaborado por la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas del CNE. Este organismo ya había solicitado en oportunidades anteriores medidas similares contra la firma brasileña, aunque en un caso previo la petición fue negada por el magistrado Álvaro Hernán Prada.
Presuntas irregularidades metodológicas
Según la Comisión Técnica, Atlas Intel habría incumplido varios apartados de la ley de encuestas, específicamente los artículos 2, 3, 6 y 9, relacionados con la divulgación de estudios de opinión política sin acreditar el cumplimiento integral de los requisitos legales y técnicos exigidos por la normativa electoral.
La auditoría realizada sobre las encuestas publicadas en marzo y abril concluyó que los estudios auditados “corresponden metodológicamente a un sondeo” y que la divulgación de resultados de intención de voto contravendría lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2494 de 2025. El informe advierte además que se trataría de un “hallazgo reincidente”, al considerar que sería la tercera ocasión en que Atlas Intel incurre en la misma práctica.
Los seis hallazgos identificados por el CNE
Dentro de la auditoría técnica, la Comisión enumeró seis hallazgos. El más grave fue catalogado como “crítico” y corresponde a la presunta publicación de un sondeo presentado como encuesta. Los demás hallazgos fueron clasificados como incumplimientos o advertencias, entre ellos:
- Entrega extemporánea de información al CNE.
- Ausencia de declaración juramentada sobre aportes a campañas políticas.
- Inconsistencias en la identificación del candidato Gustavo Matamoros.
- Diferencias entre las preguntas publicadas y las incluidas en el formulario aplicado.
- Falta de acreditación sobre la conservación de soportes documentales durante el periodo exigido por la ley.
La Comisión concluyó que existe “una situación de alta gravedad técnica e institucional” que justificaría la adopción de medidas cautelares o sancionatorias.
Postura de la magistrada
En la resolución, la magistrada Fabiola Márquez sostuvo que Atlas Intel mantuvo la misma metodología pese a los requerimientos previos realizados por la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas. “A pesar de que la Comisión formuló requerimientos de subsanación en actuaciones anteriores (…) la firma encuestadora AtlasIntel S.A.S. no modificó su metodología de captación y continuó publicando estudios con resultados de intención de voto presidencial sin acreditar el cumplimiento de los requisitos legales”, señala el documento. La magistrada agregó que los mecanismos previos, como requerimientos administrativos y procesos de investigación, no habrían sido suficientes para frenar la difusión de estudios cuestionados.
Suspensión sería temporal
La resolución aclara que la suspensión de la publicación de encuestas tiene carácter temporal y podría levantarse una vez la encuestadora demuestre que sus estudios cumplen con los estándares metodológicos y documentales establecidos en la Ley 2494 de 2025 y en la Resolución 1197 de 2026 del CNE. El documento insiste en que la medida responde a “la gravedad de los hallazgos y la reiteración del patrón de incumplimiento” detectado por la autoridad electoral.
La decisión final sobre el futuro de las encuestas de Atlas Intel ahora está en manos de la Sala Plena del CNE, que deberá evaluar la resolución presentada y determinar si levanta o mantiene la suspensión.



