El Consejo de Estado mantuvo su decisión de no suspender los actos del Consejo Nacional Electoral (CNE) que fijaron en $8.287 el valor que recibirían los candidatos a las consultas presidenciales por cada voto obtenido en la jornada electoral del 6 de marzo. La sala negó un recurso de reposición que buscaba revocar la providencia judicial del 16 de abril, en la que se había determinado no acceder a la solicitud de medida cautelar.
Examen pericial y fórmula de cálculo
El Consejo de Estado aclaró que sí examinó la prueba pericial aportada al expediente, en la que se indicaba que la reposición por voto debía ser de $2.685 y no de $8.287. Sin embargo, la alta corte ratificó su determinación al considerar que la conclusión de ese examen pericial fue equivocada, porque se basó en la fórmula que la Ley 1475 de 2011 impuso para la reposición de votos de las consultas para la toma de decisiones internas de los partidos.
“En este caso, por tratarse de consultas para elegir candidato presidencial, se aplica la estructura de cálculo del artículo 11 de la Ley 996 de 2005, que impone reglas de financiación estatal de las campañas presidenciales. La norma que regula el cálculo del valor de la reposición por voto exige que se tenga en cuenta el incremento anual del IPC de los años 2022, 2023 y 2024. De ahí la cifra de 8.287 pesos que estableció el CNE”, dijo la alta corte.
Argumentos del recurso de reposición
Según los antecedentes del fallo, se solicitaba este ajuste porque “el acto demandado vulnera el derecho a la igualdad”, con la premisa de que el incremento en el valor de la reposición de votos fue del 224,35% respecto al de las consultas realizadas en 2025, que fue fijado en $2.555. “Por esa razón, el monto beneficia a quienes participan en las consultas para elegir a candidatos a la Presidencia de la República en el año 2026, respecto de quienes lo hicieron en 2025, a pesar de estar sometidas todas las consultas a la inflación y al Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”, se resalta en un aparte.
El documento también manifestaba que la desproporción en la suma fijada fortalecía a los grupos con mayor caudal de votación y afectaba a los minoritarios, debido al pago excesivo de los votos en el proceso de reposición, lo que desincentivaba el pluralismo, aunado a que refuerza la concentración del poder político.
Impacto fiscal y constitucional
Otro punto que se tocó en el documento es que mencionaba que el valor de reposición impactaba al erario, de modo que resaltó que “el ejercicio de la «potestad reglamentaria» del CNE debe ser razonable y atendiendo a criterios técnicos y a la regla histórica de actualización”.
Entre tanto, afirmó que las consultas debían ser excluidas de la reposición de votos, porque esta figura carece de fundamento constitucional, si se tiene en cuenta que el Estado no está obligado a financiar decisiones internas de los partidos políticos. Explicó también que el dictamen aportado demostraba la configuración de la causal de nulidad de falsa o insuficiente motivación, debido a la ausencia de soporte técnico por parte del CNE para la determinación del monto por concepto de reposición de votos.
“Expuso que la ejecución de la resolución demandada genera un detrimento fiscal significativo, por cuanto implica la destinación de recursos en consultas que no tienen como fin la elección o nombramiento de una autoridad, sino la escogencia de candidatos para el cargo de presidente de la República”, se resalta de los antecedentes.



