La campaña presidencial de 2026 entró en una nueva fase con una discusión que ya no gira solo alrededor de propuestas, sino de la disposición de los aspirantes a confrontarlas en público. En las últimas semanas, la controversia por las ausencias, los vetos cruzados y las condiciones para debatir volvió a poner una pregunta en primer plano: qué exige realmente la ley colombiana sobre los debates presidenciales.
Origen de la controversia
La controversia escaló después de la Cumbre de Gobernadores realizada el 15 de abril en la Universidad de La Sabana. Allí, varios candidatos cuestionaron la ausencia de Iván Cepeda, entre ellos Paloma Valencia, Sergio Fajardo, Roy Barreras, Claudia López y Luis Gilberto Murillo. Días después, el debate volvió a subir de tono cuando otros aspirantes denunciaron que algunos espacios se estaban convirtiendo en escenarios restringidos o con invitaciones selectivas.
A eso se sumó otro episodio: la discusión por un encuentro en Cartagena alrededor de temas como gas, energía y exploración de hidrocarburos, al que tampoco asistieron todos los presidenciables esperados.
Lo que sí establece la ley sobre debates
La regla central está en la Ley 996 de 2005. Esa norma, que regula varios aspectos de la campaña presidencial, señala que los candidatos a la Presidencia tienen derecho a realizar tres debates de hasta 60 minutos en medios públicos, siempre que la solicitud sea conjunta de todos o de algunos de los aspirantes y que en esa petición se definan las reglas y los temas. La misma ley también les permite una intervención individual de hasta cinco minutos en esos medios para presentar su programa de gobierno.
Lo relevante es lo que la ley no dice. No establece una obligación de presencia en debates convocados por medios privados, universidades, gremios o foros ciudadanos. Tampoco fija una sanción automática por la inasistencia. En otras palabras, hoy en Colombia el debate presidencial existe como un derecho de acceso a ciertos espacios en el sistema de medios públicos, pero no como una carga jurídica obligatoria para cada candidato.
Los intentos del Congreso para cambiar esa regla
El Congreso sí ha intentado modificar ese panorama. En 2024 cursó un proyecto impulsado por el representante David Racero para introducir la obligación de asistir a debates públicos dentro de la campaña presidencial. En 2025 se radicó otro proyecto más amplio, el 28 de 2025 Cámara, que propone hacer obligatoria la asistencia a debates para candidaturas a la Presidencia, gobernaciones y alcaldías. Esa iniciativa fue aprobada en primer debate en noviembre de 2025 y tiene ponencia publicada para segundo debate, pero todavía no hace parte de la legislación vigente.
Por eso, la campaña de 2026 sigue moviéndose con una regla básica: hay presión política para debatir, pero no una obligación legal de hacerlo. El efecto inmediato es que la discusión continuará trasladándose a la opinión pública, a los organizadores de foros y a las propias campañas, que seguirán negociando formatos, invitados y condiciones mientras se acerca la votación del 31 de mayo.



