El Consejo de Estado ratificó su decisión de no suspender los actos del Consejo Nacional Electoral (CNE) que fijaron en 8.287 pesos el valor que recibirían los candidatos a las consultas presidenciales por cada voto obtenido en la jornada electoral del pasado 6 de marzo. La sala negó un recurso de reposición que buscaba revocar la providencia judicial emitida el 16 de abril, en la que se había determinado no acceder a la solicitud de medida cautelar.
Argumentos del recurso y respuesta del Consejo de Estado
El recurso de reposición sostenía que el valor debía ser de 2.685 pesos, basándose en una prueba pericial aportada al expediente. Sin embargo, el Consejo de Estado aclaró que sí examinó dicha prueba, pero concluyó que el análisis pericial fue equivocado porque no aplicó la fórmula establecida por el legislador para calcular este monto. La alta corte indicó que el peritaje se fundamentó en la fórmula de la Ley 1475 de 2011, que regula la reposición de votos para consultas de toma de decisiones internas de los partidos, no para elección de candidato presidencial.
Normativa aplicable: Ley 996 de 2005
El Consejo de Estado precisó que, al tratarse de consultas para elegir candidato presidencial, se debe aplicar la estructura de cálculo del artículo 11 de la Ley 996 de 2005, que impone reglas de financiación estatal de las campañas presidenciales. Esta norma exige tener en cuenta el incremento anual del IPC de los años 2022, 2023 y 2024, lo que arroja la cifra de 8.287 pesos establecida por el CNE.
Impacto de la decisión
Con esta ratificación, los candidatos que participaron en las consultas presidenciales del 6 de marzo recibirán 8.287 pesos por cada voto obtenido, tal como lo determinó el CNE. La decisión del Consejo de Estado es definitiva y no admite más recursos ordinarios. Según fuentes del tribunal, la medida busca garantizar la financiación estatal adecuada para las campañas presidenciales, en línea con la ley vigente.



