Consejo de Estado anula decreto sobre territorios sagrados indígenas en Sierra Nevada
El Consejo de Estado, en una decisión histórica con ponencia del magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes, declaró la nulidad total del Decreto 1500 de 2018. Esta normativa, expedida durante el segundo periodo presidencial de Juan Manuel Santos, había redefinido el territorio ancestral de los pueblos indígenas arhuaco, kogui, wiwa y kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta.
La importancia de los espacios sagrados
Según las prácticas ambientales, naturales, culturales y espirituales de estas comunidades, los espacios sagrados ordenan y garantizan la vida del territorio ancestral. El decreto anulado había delimitado 348 de estos espacios dentro de lo que desde la cosmovisión indígena se denomina la "Línea Negra", una zona de especial protección que representa "la conexión del mundo material con los principios espirituales del origen de la vida".
Los argumentos de la demanda
En 2019, el abogado Yefferson Mauricio Dueñas Gómez, actual viceministro de Justicia, presentó una demanda solicitando la anulación del acto administrativo. Entre sus principales argumentos destacaron:
- Falsa motivación: Al momento de expedirse la normativa, no existía el mapa cartográfico oficial de la Línea Negra realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
- Falta de consulta previa: No se agotó el trámite de consulta previa con otras comunidades indígenas y afrocolombianas cuyos territorios se superponen con la Línea Negra.
- Expedición irregular: No se conocía la versión definitiva del "Documento Madre" elaborado por los pueblos indígenas, afectando el proceso de participación efectiva.
Dueñas señaló específicamente que se vulneraron los derechos de comunidades como los indígenas wayúu y chimilas, así como los Consejos Comunitarios de las Comunidades negras Los Palenques de Juan y Medio, Los Moreneros y El Negro Robles.
Fallo del Alto Tribunal
Tras analizar minuciosamente los argumentos presentados, el Consejo de Estado encontró probados los cargos de falsa motivación y expedición irregular. La Sala determinó que:
- No se anexó la cartografía oficial requerida para sustentar la delimitación territorial.
- No se cumplió con el requisito de consulta previa con todas las comunidades afectadas dentro del polígono de la Línea Negra.
"En esa medida, al prosperar la pretensión principal, la Sala no se pronunciará frente a los demás cargos formulados por el demandante para justificar la pretensión subsidiaria", se lee en el fallo del Alto Tribunal. Además, resolvió no imponer el pago de gastos judiciales a ninguna de las partes involucradas en el proceso.
Esta decisión judicial marca un precedente significativo en la protección de los derechos territoriales de las comunidades indígenas y afrocolombianas, reafirmando la importancia del debido proceso y la consulta previa en materia de delimitación de territorios ancestrales.