Corte Constitucional establece precedente histórico con licencia de maternidad para madre no gestante
En un fallo sin precedentes que marca un hito en la jurisprudencia colombiana, la Corte Constitucional ha reconocido el derecho a licencia de maternidad para una madre no gestante dentro de una pareja lésbica. La sentencia SU-068/26 analizó el caso específico de Paola, trabajadora de un hospital, a quien se le había negado este beneficio pese a ser la principal cuidadora y madre lactante de su hijo.
Un caso que revela las limitaciones del sistema actual
La situación se presentó cuando Paola y su pareja tuvieron un hijo mediante técnicas de reproducción asistida. Aunque ella aportó el óvulo y se sometió a tratamientos médicos para poder lactar, la EPS Sanitas le otorgó únicamente una licencia de paternidad de catorce días, argumentando que la madre gestante ya había recibido la licencia de maternidad correspondiente.
La Corte determinó que esta decisión vulneró derechos fundamentales tanto de la madre como del menor, al no considerar las circunstancias específicas del caso. El tribunal señaló que, aunque el daño ya estaba consumado porque la licencia había sido utilizada, sí existió una afectación clara de derechos que merecía ser reconocida.
Crítica al sistema tradicional de licencias parentales
En su análisis, la Sala Plena de la Corte Constitucional hizo una crítica profunda al sistema actual de licencias, que sigue basado en una división tradicional entre maternidad y paternidad. Según el tribunal, este esquema no se ajusta a la realidad de las familias contemporáneas, especialmente aquellas que no responden al modelo tradicional.
"El sistema debe evolucionar para reconocer la diversidad de configuraciones familiares", indicó la Corte, señalando que la entidad de salud resolvió el caso de manera generalizada sin analizar las condiciones particulares de la solicitante.
Llamado al Congreso y medidas específicas
La sentencia incluye un llamado explícito al Congreso de la República para que revise y actualice el sistema de licencias parentales, adaptándolo a los distintos tipos de familia existentes en la sociedad colombiana. Entre las opciones planteadas se encuentra:
- Distribución más flexible de las semanas de licencia entre quienes ejercen el cuidado del menor
- Reconocimiento de situaciones específicas donde ambas madres puedan necesitar licencia simultánea
- Ajustes normativos que contemplen las realidades de las familias homoparentales
Para el caso concreto, la Corte ordenó que el empleador mantenga todas las garantías de lactancia para Paola mientras continúe amamantando, hasta que el niño cumpla dos años de edad, tal como lo establece la legislación vigente. Además, el fallo aclaró que en situaciones excepcionales, como complicaciones de salud de la madre gestante, las semanas de licencia pueden utilizarse de forma simultánea si así lo requiere el cuidado adecuado del menor.
Este histórico fallo no solo resuelve un caso particular, sino que sienta las bases para futuras reclamaciones de familias diversas que buscan el reconocimiento pleno de sus derechos parentales dentro del sistema de seguridad social colombiano.



