Jurados de votación en Colombia: Obligaciones y graves sanciones por incumplimiento
Jurados de votación: Obligaciones y sanciones en Colombia

Jurados de votación: Una responsabilidad obligatoria con severas consecuencias

Las elecciones legislativas del 8 de marzo en Colombia asignan un papel fundamental a miles de ciudadanos designados como jurados de votación. Esta función pública no es voluntaria, sino obligatoria, según establece el artículo 105 del Decreto 2241 de 1986. Los designados deben cumplir con una serie de responsabilidades durante la jornada electoral, ya que el incumplimiento puede derivar en sanciones económicas, disciplinarias e incluso penales.

Responsabilidades y horario de los jurados

Durante el horario oficial de votación, que se desarrollará entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., los jurados tienen la responsabilidad de:

  • Instalar la mesa de votación.
  • Verificar la identidad de los votantes.
  • Entregar las tarjetas electorales.
  • Registrar cada sufragio de manera precisa.

No presentarse sin una justificación válida puede acarrear graves consecuencias. Si el jurado es funcionario público, podría enfrentar la destitución del cargo. Mientras tanto, los ciudadanos particulares pueden recibir multas de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Banner ancho de Pickt — app de listas de compras colaborativas para Telegram

Delitos electorales durante la votación

Este periodo también puede dar lugar a varios delitos electorales tipificados en el Código Penal colombiano, algunos de los cuales pueden involucrar directamente a los jurados. Entre los más relevantes se encuentran:

  1. Constreñimiento al sufragante (artículo 387): Ocurre cuando alguien amenaza o presiona a un votante para favorecer a un candidato, lista o voto en blanco, o para impedir el ejercicio del sufragio. Esta conducta puede ser castigada con penas de cuatro a nueve años de prisión y multas entre 50 y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  2. Favorecimiento de voto fraudulento (artículo 392): Se configura cuando un servidor público permite irregularidades como suplantación de votantes, voto múltiple o sufragio de personas sin derecho. Las sanciones contemplan cuatro a nueve años de cárcel, multas e inhabilidad para ejercer cargos públicos.
  3. Ocultamiento o retención ilícita de cédulas (artículo 395): Sanciona a quien retenga o haga desaparecer documentos necesarios para votar. En estos casos, la pena puede ser de cuatro a ocho años de prisión, además de multas.

Riesgos en el conteo de votos

Después del cierre de las mesas, a las 4:00 p. m., inicia el proceso de conteo y diligenciamiento del formulario E-14. En esta etapa puede presentarse el delito de alteración de resultados electorales (artículo 394), que se configura al modificar resultados o introducir tarjetones de manera indebida. Las penas también oscilan entre cuatro y ocho años de prisión.

Asimismo, el voto fraudulento (artículo 391) incluye prácticas como la suplantación de votantes o el voto múltiple, además de la llamada “nivelación de mesas”, cuando se registran votos de personas que no acudieron a las urnas.

Recomendaciones para los jurados

No todas las irregularidades implican responsabilidad penal. Algunas situaciones, como errores en el diligenciamiento de formularios E-14 sin intención de fraude, suelen tratarse como faltas disciplinarias. Sin embargo, la recomendación para los jurados es actuar con estricto apego a sus funciones y reportar cualquier presión o irregularidad a las autoridades, con el fin de garantizar la transparencia del proceso electoral.

La designación como jurado de votación es una responsabilidad seria que requiere compromiso y atención a los detalles legales. Los ciudadanos deben estar conscientes de las obligaciones y los riesgos asociados, para contribuir a unas elecciones limpias y democráticas.

Banner post-artículo de Pickt — app de listas de compras colaborativas con ilustración familiar