Jurados electorales 2026: Multas millonarias y destitución por no cumplir
Jurados electorales: Multas hasta $17 millones por incumplir

Jurados electorales 2026 enfrentan sanciones severas por incumplimiento

Con el calendario electoral en pleno desarrollo para las elecciones de Congreso y Presidencia del año 2026, miles de ciudadanos colombianos han recibido la notificación oficial designándolos como jurados de votación. Lo que muchos desconocen es que este cargo representa una obligación de forzosa aceptación, y el incumplimiento puede desencadenar consecuencias legales y administrativas de gran magnitud, que van desde multas económicas sustanciales hasta la terminación del contrato laboral.

Las sanciones establecidas: Desde multas millonarias hasta destitución

De acuerdo con el marco normativo vigente, específicamente el Código Electoral (Decreto Ley 2241 de 1986) y la Ley 163 de 1994, las sanciones varían significativamente dependiendo del estatus laboral del ciudadano designado como jurado.

  • Para empleados del sector privado y personas desempleadas: Aquellos que no asistan o abandonen la jornada electoral sin una justa causa legalmente reconocida se enfrentarán a una multa económica que puede alcanzar hasta los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV). Para el año 2026, esta cifra se aproxima a los $17.509.050, una cantidad considerable que impacta directamente la economía personal.
  • Para servidores públicos: La sanción es de carácter administrativo y resulta radical. El funcionario que incumpla con su deber como jurado electoral será sancionado con la destitución inmediata del cargo que desempeña, lo que implica la pérdida total de su empleo en la administración pública.

¿Qué se considera una "justa causa" para no asistir como jurado?

La legislación colombiana es estricta en cuanto a las obligaciones de los jurados electorales, pero contempla cinco escenarios específicos en los que un ciudadano puede ser exonerado de la sanción, siempre y cuando presente las pruebas documentales correspondientes ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

  1. Enfermedad grave del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo.
  2. La muerte de alguna de las personas mencionadas anteriormente, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días previos.
  3. No ser residente en el lugar donde fue designado, lo que requiere la presentación de un certificado de vecindad válido.
  4. Ser menor de 18 años o mayor de 60 años, aunque estos últimos suelen ser excluidos del sorteo inicial de jurados.
  5. Haber realizado la inscripción y ejercer el voto en otro municipio, aplicable en ciertos contextos específicos de la organización electoral.

Es crucial destacar que el no recibir la notificación física o por correo electrónico no constituye una excusa válida ante la ley. La Registraduría Nacional considera que la notificación es oficial desde el momento en que las listas de jurados son publicadas en su sitio web institucional o en lugares públicos designados, por lo que la responsabilidad de verificar recae en el ciudadano.

Con las elecciones de 2026 acercándose, es fundamental que todos los ciudadanos notificados comprendan la seriedad de este compromiso cívico y tomen las medidas necesarias para cumplir con su deber, evitando así las severas sanciones establecidas por la normativa electoral colombiana.