El Gobierno sufrió un segundo revés judicial en menos de 24 horas, luego de que la Sala Plena de la Corte Constitucional frenara de manera provisional el cobro de la segunda cuota del impuesto al patrimonio, programada para el 4 de mayo de 2026. La medida aplica exclusivamente para las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial, como universidades privadas, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, así como para las personas jurídicas que se encuentren en proceso de liquidación.
La suspensión permanecerá vigente mientras el alto tribunal adopta una decisión de fondo sobre el Decreto 173 del 24 de febrero de 2026, expedido bajo el estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026. Esta norma buscaba establecer medidas tributarias para cubrir gastos del Presupuesto General, e incluía el impuesto al patrimonio, cuyo recaudo se dividió en dos cuotas.
Impacto de la suspensión provisional
La primera cuota del impuesto se pagó el pasado 1 de abril, cuando las empresas cobijadas presentaron la declaración y cancelaron el 50 por ciento del tributo. Según estimaciones de distintos gremios, el recaudo alcanzó los 2,4 billones de pesos, aunque la expectativa oficial rondaba los 4 billones. El saldo restante debía consignarse en mayo, pero la orden de la Corte suspendió ese pago para los sectores mencionados.
La decisión cobija a universidades privadas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y demás entidades pertenecientes al régimen tributario especial, así como compañías que atraviesan procesos de liquidación. Para estos actores, el fallo representa un alivio financiero mientras se define la legalidad del decreto.
Reacciones de expertos
Enán Arrieta Burgos, profesor de derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, señaló que la determinación judicial constituye “una buena noticia para el país”, al reconocer la función que cumplen organizaciones sociales y educativas dentro de la economía y la vida institucional. “Recordemos que en desarrollo del estado de emergencia por las lluvias en la región Caribe, el Decreto 173 de 2026 castigaba con un impuesto al patrimonio a las personas jurídicas, sin diferenciar entre empresas y organizaciones sociales sin ánimo de lucro. La Corte, con la suspensión provisional, corrige este error y precisa que es necesario, para efectos de este impuesto, mantener la distinción que antes del Decreto ya se realizaba”, afirmó el jurista.
Arrieta agregó que la providencia también favorece a sociedades en crisis financiera. “Además, la Corte lanza salvavidas a empresas en liquidación, esto es, en proceso de quiebra, que con el Decreto debían pagar impuesto al patrimonio. Esto último es importante para intentar preservar el tejido empresarial y las fuentes de empleo”, sostuvo.
Por su parte, el constitucionalista Gonzalo Ramírez Cleves consideró ajustada la suspensión provisional al advertir posibles tensiones con el principio de igualdad. Según explicó, las universidades privadas suelen estar constituidas como fundaciones sin ánimo de lucro y destinan sus recursos al cumplimiento de su objeto misional. Imponerles ese gravamen sin distinguir su naturaleza jurídica podía impactar recursos destinados a investigación, planta docente, infraestructura y programas académicos. A su juicio, también surgía el debate sobre el papel que cumplen estas instituciones dentro de la prestación del servicio público de educación superior.
El constitucionalista Juan Manuel Charry añadió que la figura de suspensión provisional ya ha sido utilizada por la Corte en asuntos tributarios cuando encuentra elementos que justifican detener temporalmente los efectos de una norma mientras estudia el caso de fondo. “De acuerdo con la información conocida, lo primero que debe advertirse es que se trata de una suspensión provisional. Sería la segunda vez que la Corte aplica esta figura jurisprudencial frente a decretos expedidos en una emergencia económica y social, luego de haberlo hecho en una ocasión anterior”, explicó.
Charry añadió: “Lo que se suspenden son los efectos de la norma respecto de entidades sin ánimo de lucro para el segundo pago del impuesto al patrimonio. Varias organizaciones habían planteado dentro del proceso que ese cobro no estaba debidamente justificado para personas jurídicas de esta naturaleza y ese habría sido uno de los argumentos valorados por la Corte. La suspensión busca evitar efectos de inconstitucionalidad que después serían de difícil reversión si la norma llegara a ser anulada”.
Contexto de la emergencia económica
La norma suspendida fue expedida bajo el estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026 en febrero pasado, como respuesta a las lluvias en la región Caribe. En ese paquete se incluyó el impuesto al patrimonio, cuyo recaudo quedó dividido en dos cuotas. La primera obligación se cumplió el pasado 1 de abril, y el saldo restante debía consignarse en mayo, pero la orden de la Corte suspendió ese pago para los sectores mencionados.
La decisión de la Corte Constitucional se suma a la del Consejo de Estado, que el pasado martes frenó el traslado de 25 billones de pesos del ahorro pensional a Colpensiones. Ambos fallos representan un desafío para el Gobierno en su intento de recaudar recursos mediante decretos de emergencia.



