La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) actualizó en diciembre de 2025 las normas para el tráfico fronterizo mediante la Resolución 235 de 2025. Esta normativa modifica los montos, cantidades y condiciones para quienes deseen cruzar mercancías destinadas al consumo básico sin pagar impuestos adicionales.
Nuevos topes en 2026
El principal cambio es el valor máximo permitido. La Dian estableció un cupo de 100 Unidades de Valor Tributario (UVT). Para 2026, cada UVT se fijó en $52.374, lo que equivale a un límite aproximado de $5.237.400 en mercancías.
Condiciones para el tráfico fronterizo
Los habitantes de municipios fronterizos pueden cruzar a poblaciones colombianas cercanas para adquirir productos y llevarlos a su país sin trámites aduaneros, siempre que cumplan:
- Máximo 10 unidades de cada producto por viaje.
- Frecuencia de una vez por semana por núcleo familiar.
- Presentación obligatoria de documento de identidad.
- Factura original o equivalente a nombre del comprador.
La Dian aclara que estas operaciones no pueden tener fines comerciales; los bienes deben ser para consumo personal o familiar.
Pasos fronterizos habilitados
El tránsito solo se permite por pasos habilitados, principalmente en fronteras con Venezuela y Ecuador, excepto en zonas con Régimen Aduanero Especial como Leticia, Maicao, Uribia, Manaure, Tumaco, Guapi y la región de Urabá.
Productos permitidos
La Resolución 5 de 2023 define los bienes autorizados, agrupados en categorías:
- Alimentos: cereales, harinas, pastas, panadería, frutas, verduras, tubérculos, carne, lácteos, huevos, aceites, grasas, condimentos y bebidas no alcohólicas.
- Vivienda: electrodomésticos básicos, utensilios de cocina, vajilla y cubiertos.
- Aseo del hogar: detergentes, desinfectantes, suavizantes, blanqueadores, insecticidas y ceras.
- Salud: medicamentos y anticonceptivos.
- Educación: libros, cuadernos, lápices, colores y materiales escolares.
- Transporte: baterías y llantas.
- Higiene personal: productos de aseo corporal y oral, pañales y papel higiénico.
- Confecciones y calzado: ropa para hombre, mujer y niños, y calzado en general.
- Productos diversos: artículos para mascotas e implementos deportivos.
Equipaje acompañado y excesos
La Dian permite ingresar mercancías sin tributos bajo la modalidad de equipaje acompañado hasta por 2.000 dólares, siempre que no sean cantidades comerciales. Se pueden sumar hasta 3.000 dólares adicionales en artículos de uso doméstico, deportivo, artístico o profesional. En cuanto a cantidades, se mantiene el límite de 10 unidades por clase de producto, excepto para celulares (máximo 3 unidades). Si se exceden estos montos o cantidades, el viajero debe diligenciar el formulario 530 y pagar un tributo único del 15%.



