La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió un comunicado para aclarar que el reciente aumento en la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado (Icac) en Bogotá no implica un incremento en las tarifas nacionales del Régimen Simple de Tributación (RST). La modificación, según la entidad, corresponde a una decisión autónoma del Distrito Capital.
Origen de la confusión
La precisión de la Dian se produjo luego de que se incrementaran las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de contribuyentes que, al diligenciar el formulario 2593 de anticipo bimestral, encontraron cambios en el cálculo del componente de industria y comercio consolidado. Muchos interpretaron este ajuste como un alza en las tarifas nacionales del RST, lo que generó incertidumbre.
La entidad explicó que las tarifas nacionales del RST no han sido modificadas por el Gobierno Nacional. Lo que realmente cambió fue el componente territorial del Icac, definido por Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025. Este acuerdo aplica a determinados contribuyentes inscritos en el régimen.
Detalles del cambio
Según la Dian, el Distrito Capital incrementó la tarifa del Icac del 10% al 30% para actividades clasificadas en los grupos 3 y 3 SIC del RST. Estas categorías incluyen principalmente actividades comerciales al por mayor y al detal, tiendas, minimercados, micromercados, peluquerías y algunos servicios identificados con códigos SIC.
El incremento, aunque significativo, no implica un aumento en el valor total del anticipo del RST. La Dian aclaró que se trata de una redistribución interna de los componentes que integran el impuesto consolidado. Es decir, el monto total a pagar puede mantenerse igual, pero la proporción destinada al Icac es mayor.
Impacto en los contribuyentes
La modificación afecta a los contribuyentes del RST que desarrollan actividades comerciales en Bogotá, especialmente pequeños negocios, comercios de barrio y establecimientos de servicios personales. Estos contribuyentes deben verificar si su actividad económica pertenece al grupo 3 o grupo 3 SIC y revisar el cálculo del formulario 2593 con la nueva tarifa territorial.
La Dian informó que, una vez el Distrito reportó oficialmente el cambio tarifario, la entidad realizó la parametrización correspondiente en sus servicios informáticos electrónicos. Esto garantiza que el sistema refleje la tarifa aprobada por Bogotá dentro del componente territorial del impuesto.
Recomendaciones prácticas
Para evitar confusiones, la Dian recomienda a los contribuyentes revisar su actividad económica registrada y validar si pertenece a los grupos afectados. Además, sugiere verificar el cálculo del anticipo bimestral en el formulario 2593, teniendo en cuenta que la tarifa del Icac es ahora del 30% para las actividades mencionadas.
La entidad reitera que el cambio no es una reforma nacional del RST ni una decisión del Gobierno central, sino una medida adoptada por Bogotá en ejercicio de su autonomía fiscal. Por lo tanto, los contribuyentes de otras ciudades no se verán afectados por esta modificación.
Contexto del Régimen Simple de Tributación
El RST es un mecanismo de simplificación tributaria que reúne varios impuestos en una sola declaración. Incluye componentes nacionales y territoriales, como el Icac. Las decisiones locales sobre industria y comercio pueden alterar la composición interna del pago consolidado, pero no las tarifas nacionales.
La Dian subrayó que su labor se limita a administrar y parametrizar los sistemas informáticos del sistema tributario nacional. La fijación de la tarifa del Icac es competencia del Distrito Capital, dentro de sus facultades fiscales.



