Gobierno Nacional impone contribución extraordinaria al sector eléctrico para enfrentar emergencia invernal
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha preparado un proyecto de decreto que establece una contribución transitoria del 2% sobre las ventas brutas de energía por generación propia durante seis meses. Esta medida extraordinaria busca financiar las acciones ambientales y de gestión del riesgo necesarias para enfrentar la emergencia por inundaciones que afecta al norte del país.
Aporte aplica a generadoras en ocho departamentos afectados
La contribución se aplicará específicamente a las empresas generadoras hidroeléctricas y termoeléctricas ubicadas en cuencas afectadas de los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Estos territorios fueron declarados en Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 150 de 2026, que habilita al Gobierno para adoptar medidas excepcionales.
Según explicó la ministra de Ambiente (e), Irene Vélez, la decisión responde a la alteración "súbita, simultánea y extraordinaria" de la dinámica hídrica en esas cuencas. La situación exige recursos inmediatos para prevenir la extensión de los daños y ejecutar acciones de recuperación ambiental que mitiguen el impacto de las intensas lluvias.
Destino específico de los recursos recaudados
Los recursos obtenidos a través de este mecanismo serán transferidos directamente a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR) de las jurisdicciones afectadas. El decreto establece que estos fondos deberán destinarse exclusivamente a proyectos de gestión del riesgo y restauración ecosistémica en las cuencas impactadas por las inundaciones.
El Ministerio publicará en un plazo máximo de 15 días los lineamientos técnicos para orientar la priorización de intervenciones. Estos criterios incluirán:
- Magnitud del daño ambiental registrado
- Urgencia de las intervenciones requeridas
- Impacto ecosistémico de las acciones propuestas
- Integralidad de cuenca en la planificación
Marco legal y justificación de la medida
El Gobierno Nacional ha precisado que esta contribución no constituye un nuevo impuesto, sino una ampliación transitoria de las transferencias del sector eléctrico previstas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993. Estas transferencias tienen carácter compensatorio por el uso de recursos naturales y no modifican de manera permanente el régimen ordinario establecido.
En el caso específico de las hidroeléctricas, el Ejecutivo argumentó que la estabilidad de ríos y cuencas es condición directa para la continuidad del servicio público de energía. Por lo tanto, la recuperación ambiental también protege la sostenibilidad del sistema eléctrico nacional frente a eventos climáticos extremos.
Otras medidas complementarias incluidas en el decreto
Además del aporte extraordinario del 2%, el proyecto de decreto contempla otras ocho medidas para enfrentar la emergencia:
- Adopción urgente del componente de gestión del riesgo en los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas (POMCA)
- Disposiciones transitorias sobre rondas hídricas
- Acciones prioritarias de restauración ecológica
- Procedimiento abreviado para trámites ambientales asociados a agua y saneamiento
- Coordinación interjurisdiccional para intervenciones de gran magnitud
- Mecanismos de trazabilidad y transparencia en la ejecución de recursos
- Articulación entre CAR y el Ministerio de Ambiente
- Priorización de proyectos con mayor impacto en comunidades ribereñas
Seis de estas iniciativas dependerán directamente de los recursos adicionales provenientes del sector eléctrico. El contexto actual muestra afectaciones significativas en infraestructura, ecosistemas y comunidades ribereñas de los departamentos cobijados por la declaratoria de emergencia.
Control constitucional y próximos pasos
El proyecto de decreto se encuentra actualmente a la espera de la firma presidencial para su entrada en vigencia. Por tratarse de una disposición adoptada en el marco del estado de excepción, será objeto de control automático por parte de la Corte Constitucional, que evaluará su conformidad con los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.
Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán estructurar los proyectos en articulación con la cartera ambiental y coordinar acciones interjurisdiccionales cuando la magnitud del impacto lo requiera. Este enfoque busca asegurar la efectividad de las intervenciones y la adecuada utilización de los recursos en un contexto de emergencia climática que afecta múltiples territorios simultáneamente.