El Gobierno del presidente Gustavo Petro ordenó reforzar la vigilancia sobre los efectos administrativos, operativos y financieros derivados de la aplicación del artículo 76 de la reforma pensional, luego de que el Consejo de Estado suspendiera provisionalmente el Decreto 415 de 2026. Este decreto reglamentaba el giro de recursos de cuentas de ahorro individual hacia Colpensiones para personas que consolidaron su derecho pensional.
Directiva Presidencial No. 04 de 2026
La instrucción quedó consignada en la Directiva Presidencial No. 04 del 19 de mayo de 2026 y está dirigida al Ministerio de Hacienda, Ministerio del Trabajo, Secretaría Jurídica de la Presidencia, Superintendencia Financiera, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Colpensiones. Estas entidades deberán atender el requerimiento con urgencia para fortalecer la coordinación institucional y proteger la continuidad del Sistema General de Pensiones, la seguridad jurídica, los derechos de los afiliados y la estabilidad operativa del sistema.
Papel de la Superintendencia Financiera
Uno de los puntos centrales de la directiva es el rol que asumirá la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta entidad deberá adelantar actuaciones de vigilancia y seguimiento frente a los efectos generados por la aplicación del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, que estableció una oportunidad excepcional de traslado para quienes cumplieran las condiciones previstas. La Superfinanciera podrá evaluar la protección de los derechos e intereses de los afiliados, la adecuada administración y trazabilidad de los recursos pensionales, el cumplimiento de los deberes de información y protección al consumidor financiero, así como los posibles impactos sobre la estabilidad y continuidad del sistema pensional.
Además, la Superintendencia deberá remitir al Gobierno Nacional un informe técnico preliminar sobre el estado general de la situación y las medidas que estime pertinentes. Este reporte será clave para que el Ejecutivo tenga una lectura técnica sobre el alcance operativo y financiero del freno judicial al decreto que reglamentaba los giros hacia Colpensiones.
Antecedentes del Decreto 415 y los traslados a Colpensiones
La directiva recuerda que el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 creó una oportunidad excepcional de traslado pensional, previa doble asesoría, para las personas que cumplieran los requisitos definidos por la ley. También señala que los recursos correspondientes a las cuentas de ahorro individual continuarían siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta la consolidación de la respectiva prestación pensional.
El documento menciona que la Corte Constitucional, dentro del trámite de revisión de constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, ordenó suspender la entrada en vigencia de las normas de esa ley, salvo los artículos 12 y 76, los cuales continúan produciendo efectos jurídicos mientras se adopta una decisión definitiva. Con base en ese marco, el Gobierno expidió el Decreto 415 de 2026, que en su capítulo 6 dispuso el giro de recursos de las cuentas de ahorro individual de las personas que consolidaron su derecho pensional a Colpensiones. Sin embargo, posteriormente el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del decreto en medio de procesos de nulidad en curso.
Este escenario llevó al Gobierno a activar una ruta de coordinación institucional para preservar la seguridad jurídica, la información adecuada a la ciudadanía y la estabilidad operativa del sistema pensional.
Coordinación para proteger afiliados y pensionados
La directiva también ordena que el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda, la Superfinanciera y Colpensiones adelanten mecanismos de coordinación para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de seguridad social en pensiones. Este punto apunta directamente a evitar que el choque jurídico afecte la atención a afiliados y pensionados.
Entre las tareas señaladas está proteger los derechos de afiliados y pensionados, preservar la adecuada administración de los recursos del sistema, brindar información clara, suficiente y oportuna a la ciudadanía y fortalecer los mecanismos de orientación dirigidos a personas adultas mayores, prepensionados y demás sujetos de especial protección constitucional.
El componente jurídico también tendrá un papel relevante. La Secretaría Jurídica de la Presidencia, con apoyo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda, deberá adelantar una evaluación técnico-jurídica sobre los mecanismos institucionales procedentes para proteger el interés general y la estabilidad del sistema pensional. Esta evaluación deberá considerar la protección efectiva del derecho fundamental a la seguridad social, los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, la progresividad y no regresividad de los derechos sociales, la sostenibilidad financiera del sistema y el respeto por la independencia judicial y la separación de poderes.
Aunque la directiva reconoce expresamente el carácter obligatorio de las decisiones judiciales y el respeto por la autonomía de la Rama Judicial, también deja claro que el Ejecutivo busca evitar que la suspensión del decreto derive en mayores riesgos para los afiliados, la administración de los recursos y la operación del sistema. En medio del debate pensional, el mensaje político y económico es que el Gobierno intentará mantener activa una respuesta institucional mientras se resuelve el pulso jurídico de fondo.



