La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, publicó una resolución aún en comentarios que establecerá un marco regulatorio para millones de patinetes eléctricos, bicicletas con motor y monopatines que circulan por andenes, ciclovías y vías en Colombia. La norma, que entrará en vigor tras recibir comentarios ciudadanos hasta el 9 de julio, convierte en reglas concretas lo dispuesto en la Ley 2486 de 2025.
¿Qué vehículos están cubiertos?
La resolución crea la categoría formal Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU), que incluye patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas con pedaleo asistido, monociclos eléctricos y similares para trayectos urbanos cortos. Quedan excluidos los que no superan 6 km/h, los diseñados para personas con discapacidad, agrícolas, forestales, de competición, militares o de emergencias. También se excluyen los hoverboards y vehículos autoequilibrados, así como aquellos con peso inferior a 60 kg y velocidad máxima de construcción de 40 km/h, que entran en una categoría especial con requisitos de identificación.
Velocidades máximas y limitadores
En zonas urbanas, ciclovías y espacios cerrados, la velocidad máxima de los VELMPU es de 25 km/h. Fuera del perímetro urbano, el límite sube a 40 km/h, pero no pueden circular por túneles, viaductos, vías férreas ni tramos con velocidad señalizada superior a 80 km/h. Todos los vehículos deben tener un limitador de velocidad no manipulable, protegido contra modificaciones como el chip tuning.
Equipamiento obligatorio
Desde su entrada en vigencia, los VELMPU deben contar con frenos en todas las ruedas, iluminación frontal blanca, luz de freno roja, elementos reflectivos laterales y posteriores, un avisador acústico, un visualizador de batería y velocidad, y luces direccionales. El sistema de propulsión debe estar protegido contra modificaciones técnicas.
Requisitos para conductores
Para circular en vía pública, el conductor debe usar casco certificado (el mismo que para ciclomotores) y, entre las 6:00 p.m. y 6:00 a.m., una prenda retroreflectiva que cubra pecho y espalda. Para menores de edad, el casco es obligatorio en todo momento; para adultos en competencias o entrenamientos en vías públicas, también.
Distinción de bicicletas eléctricas
Según la resolución, una bicicleta eléctrica real tiene motor que solo asiste al pedaleo, se activa al pedalear y se interrumpe al dejar de hacerlo o al alcanzar 25 km/h, con potencia máxima de 1.000 W. Si tiene acelerador autónomo (puede moverse sin pedalear), no es una bicicleta eléctrica según la norma, sino otro vehículo con exigencias más estrictas.
Prohibiciones y regulación local
Se prohíbe usar VELMPU en andenes y aceras con fines recreativos o deportivos, así como maniobras acrobáticas en vías abiertas al tránsito. En municipios sin regulación local específica, aplica directamente la resolución; donde haya regulación, las autoridades pueden ser más restrictivas, pero no más permisivas que el estándar nacional.
Baterías de litio y seguridad
La resolución obliga a fabricantes, importadores y propietarios a cumplir disposiciones ambientales sobre manejo de baterías usadas y residuos electrónicos, con un periodo de transición de dos años. La Dirección Nacional de Bomberos deberá actualizar protocolos para incendios, explosiones y fugas térmicas asociadas a baterías de litio. Los vehículos no podrán ingresar a sistemas de transporte público hasta que se definan condiciones técnicas y de seguridad.
Lámina de identificación desde 2027
A partir del 1 de enero de 2027, los vehículos excluidos del régimen general (menos de 60 kg y velocidad máxima de 40 km/h) deben portar una lámina de aluminio de 104 mm por 30 mm con información técnica: velocidad máxima, número de serie, año de fabricación, marca, modelo, peso, categoría y clase. Se fija con remaches y no puede ser removida ni reutilizada. Los vehículos ya comercializados antes de esa fecha tienen hasta el 1 de enero de 2027 para instalarla.
El Ministerio de Transporte sostiene que esta norma crea un marco jurídico que da mayor certeza a usuarios, fabricantes, ensambladores, importadores, comercializadores y autoridades de tránsito. Hasta el 9 de julio, ciudadanos, empresas y gremios pueden aportar observaciones al proyecto de resolución.



