La Corte Constitucional de Colombia avaló de manera parcial la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica decretada por el presidente Gustavo Petro en febrero pasado, pero eliminó facultades clave en los sectores de tierras y energía. La decisión de la Sala Plena se tomó con una votación de 8 votos a favor y 1 en contra, bajo la ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero.
Reconocimiento de la crisis climática
El tribunal reconoció que la crisis climática y las afectaciones naturales, como la intensa ola invernal y el frente frío que impactó a miles de familias en diversos departamentos, especialmente en Córdoba, justificaban el uso de mecanismos excepcionales. Sin embargo, determinó que varias medidas propuestas por el Gobierno excedían los límites constitucionales por no tener relación directa con la atención inmediata de la calamidad.
Medidas excluidas en energía y tierras
El alto tribunal dejó sin efectos disposiciones clave en sectores estratégicos. En energía, la Corte determinó que no procederán las medidas enfocadas en resolver la crisis financiera de las empresas de servicios públicos de energía eléctrica, ni aquellas destinadas a mitigar riesgos sistémicos en la continuidad del servicio. Según el análisis jurídico, estos temas son de carácter estructural y no pueden tramitarse mediante decretos de emergencia transitorios.
En cuanto a la política agraria, la Sala Plena tumbó las facultades extraordinarias otorgadas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Estas incluían procesos de deslinde, recuperación de baldíos y bienes de uso público, así como el polémico mecanismo de "expropiación exprés" contemplado en el decreto 0174 de 2026, el cual fue suspendido. También se invalidaron normas sobre actualización de planes de manejo de cuencas hidrográficas y ordenamiento ambiental del territorio bajo este marco excepcional.
Alcance geográfico y control financiero
La sentencia limita el alcance territorial del estado de excepción a 181 municipios identificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como los más afectados en Córdoba y zonas aledañas. No obstante, el fallo permite que otros municipios se integren si demuestran afectaciones directas derivadas del mismo evento natural.
En el ámbito económico, la Corte ordenó una revisión estricta de los recursos. Aunque el Gobierno estimó inicialmente un presupuesto de 8 billones de pesos para atender la emergencia, el tribunal solicitó al Ministerio de Hacienda realizar un recálculo del costo real basado en las limitaciones fijadas en la sentencia. Además, los fondos destinados a esta crisis deben administrarse de forma separada y bajo controles especiales para asegurar su uso exclusivo en la rehabilitación de zonas damnificadas.
Directrices futuras y fortalecimiento institucional
El fallo emitió órdenes y exhortos para otras ramas del poder. Se instó al Congreso y al Ejecutivo a incluir análisis de impacto climático en la elaboración de futuros Planes Nacionales de Desarrollo para mejorar la respuesta estatal ante desastres naturales. Asimismo, se exhortó al presidente a fortalecer el financiamiento permanente del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, buscando que el Estado cuente con capacidades de respuesta robustas sin depender exclusivamente de declaratorias de emergencia excepcionales.



