Un panel de expertos del contrato de concesión Bogotá–Villavicencio determinó que Coviandina no es responsable por algunas estructuras de la vía al Llano que no pueden ser cubiertas por el mercado asegurador. La decisión, adoptada el 19 de mayo de 2026 en el marco del Contrato de Concesión No. 005 de 2015 con la ANI, precisa los límites de responsabilidad del concesionario frente a obras cuyo riesgo no puede ser asegurado.
Estructuras no asegurables por condiciones técnicas
De acuerdo con la decisión del panel de amigable componedores, existen estructuras de la vía que, por sus condiciones técnicas, no pueden ser asumidas por aseguradoras ni reaseguradoras. El documento señala que se trata de infraestructura especial y puentes construidos antes de la concesión, cuya condición impide que el riesgo sea cubierto por el mercado asegurador.
El punto central del fallo es que esa imposibilidad de aseguramiento no se deriva de una falla atribuible a Coviandina. Por el contrario, los expertos concluyeron que responde a limitaciones del propio mercado de seguros. En ese sentido, la decisión indica que hay riesgos de infraestructura que, aun estando dentro del corredor vial, no necesariamente pueden trasladarse al concesionario.
Gestiones ante aseguradoras sin éxito
El análisis también tuvo en cuenta las gestiones realizadas por Coviandina para buscar cobertura sobre esas estructuras. Según el documento, los expertos concluyeron que “ninguna aseguradora ni reaseguradora estuvo dispuesta a asumir estos riesgos”, pese a los esfuerzos adelantados por el concesionario para obtener una solución en el mercado.
Esa conclusión fue clave para definir la responsabilidad contractual. El panel señaló que no corresponde a Coviandina intervenir dichas estructuras con el propósito de hacerlas asegurables, pues esa actuación supera sus obligaciones dentro del contrato de concesión. En la práctica, el fallo delimita hasta dónde llega el alcance del concesionario frente a infraestructura que presenta condiciones especiales.
Impacto en la concesión Bogotá–Villavicencio
La decisión tiene impacto en la lectura de los riesgos asociados a la vía al Llano, uno de los corredores más sensibles para la movilidad entre Bogotá y Villavicencio. Aunque el documento no modifica la operación de la concesión, sí aporta claridad sobre quién debe responder cuando se trata de obras que no tienen cobertura de seguro y cuyos daños no son atribuibles al concesionario.
El pronunciamiento se suma a lo establecido por un laudo arbitral del 25 de julio de 2025. Ese fallo ya había definido que el concesionario no debe asumir costos de reparación cuando los daños no le son atribuibles ni cuentan con cobertura de seguro. Con ello, ambos pronunciamientos refuerzan una misma línea: la responsabilidad depende del origen del daño, de las obligaciones contractuales y de la posibilidad real de asegurar el riesgo.
Límites de responsabilidad en proyectos de APP
El caso también aporta elementos para la gestión de proyectos de Asociación Público-Privada. El documento señala que estos fallos contribuyen a aclarar la asignación de riesgos en contratos de infraestructura vial y reafirman la importancia de distinguir responsabilidades entre las partes involucradas.
En adelante, la decisión deja como dato relevante que no toda infraestructura puede ser asegurada y que esa condición, cuando responde a limitaciones del mercado y no a fallas del concesionario, no implica automáticamente una obligación de reparación o intervención para Coviandina.



